Dictamen CGR

Dictamen N° 26039/2012

2012-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Diploma de Mecánico de Vehículos Motorizados otorgado por Escuela de Suboficiales del Ejército antes de la ley 20370, posee la calidad de técnico de nivel superior, pero requiere reconocimiento ante ese establecimiento educacional

N° 26.039 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Mecánico de Vehículos Motorizados, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército, reviste el carácter de título técnico. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que el diploma consultado fue conferido al interesado, en calidad de técnico, luego de que éste efectuara un curso de formación de dos años de duración -1965 y 1966-, de 1.600 horas de clases. Agrega, que en la actualidad, y en conformidad con lo que estableciera la ley N° 20.370, el citado establecimiento educacional tiene la facultad de otorgar esos títulos con el carácter de Técnico de Nivel Superior, para lo cual el interesado deberá materializar el trámite de reconocimiento ante la aludida Escuela de Suboficiales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política. A su vez, el artículo 84 del cuerpo legal citado, establece, en lo que interesa, que las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, entre las que se encuentra la Escuela de Suboficiales del Ejército, podrán otorgar títulos Técnicos de Nivel Superior, según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior reconocidos como tales para todos los efectos legales. Pues bien del análisis de esta última norma aparece que se estableció un principio de equivalencia, para todos los fines legales, entre los diplomas otorgados, en lo que atañe a la consulta, por los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas, y los títulos de Técnico de Nivel Superior conferidos por las demás instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, razón por la cual y conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.806, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable manifestar que el diploma en análisis, una vez que haya sido regularizado su reconocimiento ante la Escuela de Suboficiales del Ejército, poseerá el carácter de título Técnico de Nivel Superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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