Dictamen CGR

Dictamen N° 26040/2010

2010-05-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero gremial de funcionaria municipal contratada a plazo fijo, regida por la ley 19378

N° 26.040 Fecha: 14-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña y don Eduardo Miranda Manzo, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Municipales de El Monte “José Miguel Carrera”, en representación de doña Carolina Beeche Kirkman, funcionaria municipal e integrante del directorio de esa organización, denunciando la vulneración del fuero gremial de esta última, establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, por parte de la autoridad alcaldicia, al no disponer la renovación de su contrato a plazo fijo regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Como cuestión previa, menester es hacer presente que este Organismo de Control, a través del oficio N° 2.616, de 2010, reiterado por el signado con el N° 11.412, del mismo año, requirió a la Municipalidad de El Monte para que emitiera informe sobre el reclamo de la especie, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual, se procederá a atenderlo con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el citado artículo 25 de la ley N° 19.296 -Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, previene, en su inciso primero, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General. Como puede advertirse, del tenor de la norma transcrita se desprende el derecho a la inamovilidad, que le corresponde a los directores de las asociaciones de funcionarios, cualquiera que sea su calidad jurídica, dado que el precepto en comento no formula distingos entre dirigentes con contratos indefinidos o a plazo fijo, de suerte que estimarla establecida sólo en favor de los primeros, significaría formular una diferenciación que el legislador no ha previsto, criterio que, por lo demás, se encuentra contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.432 y 60.237, ambos de 2004 y 20.669, de 2007. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la inamovilidad en el cargo que prevé el artículo 25 de la ley N° 19.296, no puede verse alterada por el vencimiento del plazo del contrato, de modo que la Municipalidad de El Monte debe respetar el fuero gremial de que goza la señora Beeche Kirkman, en el sentido de disponer la renovación de su contrato, mientras se encuentre amparada por la comentada protección. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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