Dictamen N° 26041/2012
N° 26.041 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Ramón Solís Huenutripay, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare su situación laboral tras su retiro temporal ordenado en el año 2004. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el interesado, al haber permanecido más de tres años en esa condición, se encuentra en retiro absoluto. Sobre el particular, cabe expresar que por mandato del artículo 1° de la ley N° 19.195, los vigilantes penitenciarios de esa entidad están sujetos, en lo que interesa, al régimen de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, que se encuentra contenido en el D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, cuyo artículo 114, letra b), dispone que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el recurrente-, procederá por necesidades del servicio. Luego, se debe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 115, letra e), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que transcurridos tres años desde el retiro temporal, éste pasa a tener el carácter de absoluto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del 29 de septiembre de 2004, se dispuso el retiro temporal del señor Solis Huenutripay, por lo que, a la fecha, al haber transcurrido el indicado lapso de tres años, al peticionario debe considerársele en retiro absoluto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República