Dictamen CGR

Dictamen N° 26048/2012

2012-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de la Fuerza Aérea incluido en la lista anual de retiros, no puede ser promovido

N° 26.048 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Iván Pérez Galaz, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistió para ser ascendido, a contar del 1 de octubre de 2006, pues, en su opinión, a esa data habría cumplido con las exigencias necesarias para ello. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, a la indicada fecha, se encontraba incluido en la lista de retiros, por lo que no era posible disponer la promoción que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29, inciso segundo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que no podrá ascender el personal propuesto para formar la lista de retiro, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga los requisitos cumplidos. Al respecto, resulta útil expresar que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se dispone la promoción, tal como se informó en los dictámenes N os 2.787, de 2000 y 17.755, de 2002, de este origen, entre otros. Por lo tanto, dado que a contar del 1 de octubre de 2006, el señor Pérez Galaz fue incorporado en lista anual de retiros de ese año, como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, carece de objeto pronunciarse sobre la posibilidad de ascenso que reclama, pues desde la mencionada época no posee la calidad de funcionario habilitado para ello, en los términos que se indica en el aludido artículo 29 de la ley N° 18.948. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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