Dictamen CGR

Dictamen N° 26056/2012

2012-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El cese del reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de la peticionaria se ajusta a la normativa vigente

N° 26.056 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gema Victoria Ruiz Frías, cónyuge del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Patricio Alejandro Montes Morales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de su marido, lo que le ha impedido hacer uso del sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la aludida Policía de Investigaciones de Chile manifiesta, en síntesis, que el señor Montes Morales elevó una solicitud para cesar la condición de carga familiar de su cónyuge, ya que ésta se encontraba incorporada al Fondo Nacional de Salud, información que fue corroborada, por lo que mediante su resolución exenta N° 3.173, de 2011, se extinguió el referido derecho. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, establecen que la cónyuge, entre otros, es causante de asignación familiar, en la medida que viva a expensas del beneficiario que la invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual indicado en la ley N° 18.806. Ahora bien, el artículo 11 del citado D.F.L. N° 150, de 1981, señala, en lo pertinente, que la asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere y su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Agrega que, en caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca. Enseguida, es dable hacer presente que el artículo 80 de la ley N° 18.961, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa que la asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación, entre otras, de las personas que sean causantes de asignación familiar en conformidad a la ley, aun cuando no perciban dicho beneficio económico, será de cargo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s. 18.933 y 18.469, dispone en su artículo 160, en lo que interesa, que las personas afectas al Fondo Nacional de Salud, se clasificarán según su nivel de ingresos en distintos grupos, entre ellos, el C, que corresponde, “a los afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto”. Precisado lo anterior, es útil indicar que según se desprende del certificado emitido por el mencionado Fondo Nacional de Salud, de 28 de julio de 2011, la interesada, a esa fecha, estaba adscrita al tramo C del reseñado organismo, por lo que es factible inferir, al tenor de lo preceptuado en la normativa en examen, que sus entradas superaban el cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual, motivo por el cual resultó procedente ordenar el cese de su calidad de causante de asignación familiar, a contar del 27 de julio de 2011, data de la solicitud del señor Montes Morales en tal sentido. En nada altera la conclusión anterior, la fotocopia del documento acompañado por la recurrente, de 20 de septiembre de 2011, que consigna que ésta no figura como afiliada o beneficiaria del Fondo Nacional de Salud, toda vez que ello no prueba que cumpla con los requisitos para ser reconocida nuevamente como carga familiar, lo cual podrá acreditar con otros antecedentes si procediere. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cese del reconocimiento de la señora Ruiz Frías como causante de asignación familiar, y por ende, de beneficiaria del sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros, se ajustó a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República