Dictamen N° 26062/2012
N° 26.062 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Emerson Matamala Chávez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió el informe a la referida institución policial, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, en cuanto a que los órganos evaluadores, para decidir su ubicación en Lista N° 4, de Eliminación, en el año 2011, habrían tenido en cuenta dos sanciones que no estarían a firme, corresponde señalar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, y en el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, que en la calificación se pueden considerar las sanciones aplicadas, siempre que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de aquélla -en la especie, el día 16 de mayo de 2011-, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se puede determinar. Por consiguiente, en el evento que para incluir al interesado en la mencionada lista, se hubiesen ponderado las medidas disciplinarias a las que alude, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de su evaluación correspondiente al año 2011, situación que, en todo caso, y como ya se expresó, en esta ocasión no es posible establecer. Finalmente, acerca de su petición, en orden a que se revise su evaluación del año 2010, en la que fue incorporado, por primera vez, en Lista N° 3, de Observación, cabe indicar, que según lo previsto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar dicho examen siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido agregados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, requisito, este último, que no se cumple en la especie, razón por la cual, no existe una decisión respecto de la que corresponda reclamar ante este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República