Dictamen N° 260633/2022
Nº E260633 Fecha: 27-IX-2022 I. Antecedentes La División Secretaría General ha remitido una presentación de la persona que indica, exfuncionaria de esta Contraloría General, quien solicita acceder al bono postlaboral a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.305 en relación con el artículo 12 de ese texto legal, en virtud del nuevo plazo de postulación que concede el artículo 80 de la ley N° 21.306, prorrogado por el artículo 57 de la ley N° 21.405. Requerida, la Tesorería General de la República emitió su opinión en relación a la materia consultada. También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que la ley N° 20.305 otorga, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica, entre los que encuentra esta Institución Fiscalizadora. Sus artículos 2°, números 1, 4 y 5, y 3°, prescriben que para tener derecho a ese beneficio es necesario, entre otros requisitos, poseer las calidades mencionadas en la disposición precedente, tanto a la fecha de postulación a aquel como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y haberlo solicitado y haber finalizado los servicios dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Enseguida, el artículo 12 del cuerpo legal en análisis señala que los trabajadores que obtengan una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de que se trata, una vez que cumplan los 60 años en el caso de las mujeres, y acrediten las condiciones que allí se mencionan. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito de poseer las calidades establecidas en el artículo 1°, esto es, un cargo de planta o contrata o regido por el Código del Trabajo, tanto a la fecha en que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. La citada disposición agrega que el aludido personal deberá presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir del cumplimiento de los 60 años en el caso de las mujeres, y hasta los 12 meses siguientes a dicha data. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste para los trabajadores del sector público, y otros beneficios-, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.305, se otorga, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley -31 de diciembre de 2020-, para impetrar el bono laboral, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrarlo o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido a aquel por motivos no imputables a ellos. En relación con este último precepto, corresponde destacar que el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 21.405 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de mayo de 2022. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 12 de la ley N° 20.305 concede el derecho a acceder al bono en estudio, a las y los exservidores que han percibido una pensión de invalidez, una vez que cumplan los 60 años, en el caso de las mujeres. Para estos efectos, esa disposición les exige, entre otras condiciones, poseer un cargo en calidad de planta o contrata o regido por el Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos a que se refiere ese precepto, entre los que se encuentra esta Institución Fiscalizadora, tanto a la fecha en que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Asimismo, corresponde destacar que esa norma también compele a las funcionarias a solicitar el beneficio ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en que finalizaron las labores, durante el periodo que media entre la fecha en que cumplan los 60 años de edad y los doce meses siguientes a esa data. En este último contexto, cabe mencionar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cesó sus servicios por declaración de vacancia del cargo que desempeñaba en esta Entidad Contralora, por la causal de salud irrecuperable, mediante la resolución N° 257, de 2009, de este origen, a contar del 14 de septiembre de esa anualidad. Asimismo, consta que reunía las calidades previstas en el N° 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305 en la fecha en que obtuvo la pensión de invalidez y antes del 1 de mayo de 1981. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que cumplió los 60 años de edad el 17 de agosto de 2012, procede inferir que, al haber reunido los requisitos necesarios para acceder al estipendio de naturaleza laboral que reclama, aquella tuvo la posibilidad de solicitarlo ante esta institución hasta el 17 de agosto de 2013, hecho que no aconteció en la especie. Sin embargo, teniendo presente lo establecido por el artículo 80 de la ley N° 21.306, que concede un plazo de postulación excepcional -prorrogado por el artículo 57 de la ley N° 21.405, precisamente para aquellos exfuncionarios que al 31 de diciembre de 2020, fecha de publicación de la primera de aquellas normativas, no habían impetrado el referido beneficio, es posible estimar que la exfuncionaria en comento cuenta con una nueva oportunidad para acceder a aquel, debiendo considerarse como manifestación de su voluntad válida y oportuna para estos efectos, la consulta en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la División Secretaría General de esta Institución de Control deberá recepcionar y tramitar la postulación de la interesada al bono de que se trata, en virtud del mencionado plazo excepcional, otorgándoselo en la medida que, por cierto, verifique las demás condiciones exigidas por la ley N° 20.305. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República