Dictamen N° 260638/2022
Nº E260638 Fecha: 27-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del diputado Roberto Arroyo Muñoz, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del cambio en la distribución de la cotización de salud entregada a las cajas de compensación de asignación familiar -de un 3,1% a un 6,45% de las remuneraciones imponibles de los funcionarios que indica-, el cual, según expresa, se habría producido mediante la modificación de la circular N° 3.561, de 2020, por la circular N° 3.657, de 2022, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social. Requeridos de informe, el Fondo Nacional de Salud -FONASA- y la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico El artículo 27 de la ley N° 18.833 establece que las cajas de compensación de asignación familiar autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral conforme al artículo 19, N° 2, de la misma normativa, percibirán una cotización del 0,6% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una institución de salud previsional, la que se destinará al financiamiento de dicho régimen. Ahora bien, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, dispuso en su partida 16, capítulo 02, programa 01, glosa 20, que “El porcentaje de la cotización contenida en el artículo 27 de la Ley N° 18.833, sera de 3,1%”. Luego, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, en su partida 16, capítulo 02, programa 01, glosa 18, inciso primero, mantuvo el porcentaje de cotización referido en el párrafo precedente. El inciso segundo de dicha glosa agregó que, sin perjuicio de ello, “durante el año 2022, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’ el que será suscrito además por el Ministro de Salud, podrá modificarse dicho porcentaje con el objeto de cubrir las obligaciones de financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 2.062, de 1977, respecto de la obligación que tiene el Fondo Nacional de Salud, de reembolsar a las Cajas de Compensación los déficits producidos por la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral”. A continuación, el decreto N° 202, de 2022, del Ministerio de Hacienda, modificó el presupuesto vigente del sector público en lo concerniente a la partida 16, capítulo 02, programa 01, glosa 18, disponiendo la modificación del guarismo indicado en el inciso primero de esta última, correspondiente a 3,1%, por 6,45%. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la modificación del porcentaje de distribución de la cotización correspondiente a las cajas de compensación de asignación familiar por la que se consulta en la especie, se produjo como consecuencia de lo dispuesto en la ley N° 21.395, a través de la glosa presupuestaria antes individualizada, y en el decreto N° 202, de 2022, del Ministerio de Hacienda. Es del caso hacer presente que la circular N° 3.657, de 2022, de la SUSESO, a la que la presentación en estudio atribuye el referido cambio, solamente recoge la modificación del porcentaje de distribución de que se trata, actualizando de tal forma sus instrucciones sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral efectuado por las cajas de compensación de asignación familiar. Se remiten, para su conocimiento, copia de los oficios ordinarios N°s. 1438, de 2022, de la SUSESO, y 8173, del mismo año, de FONASA, mediante los cuales dichas entidades informaron a esta Contraloría General en relación con la materia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República