Dictamen N° 26073/2010
N° 26.073 Fecha: 14-V-2010 La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación ha consultado a esta Contraloría General sobre la procedencia de pagar la dieta contemplada en el artículo 56 de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, a los consejeros de dicho Órgano Colegiado que se desempeñan provisoriamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° transitorio de ese cuerpo legal. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo evacuó mediante oficio N° 95, de 2010. Sobre la materia, cabe consignar que según los artículos 52, 55 y 56 de la ley N° 20.370, el Consejo Nacional de Educación es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y se compone de 10 miembros, académicos y/o profesionales designados en la forma que indica. Luego, es pertinente anotar que el inciso cuarto del precitado artículo 56 establece que los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período, precisando a continuación, que el Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento. En su inciso final, en tanto, establece que los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario, la cual será compatible con otros ingresos que perciba el consejero. Por su parte, y en lo que interesa, los incisos finales del artículo 7° transitorio de la misma ley agregan que el Consejo Nacional de Educación será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y que, mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación. Como se advierte, la Ley General de Educación contempla un mecanismo de integración provisoria mientras no se nombre a la totalidad de los integrantes de dicho órgano colegiado, que permite la continuidad de la función que éste cumple y, consecuentemente, la mantención de aquellas personas que se desempeñaban como consejeros del Consejo Superior de Educación, respecto de quienes esa normativa no establece disposiciones especiales de remuneración, distintas de las señaladas en el mencionado artículo 56. En tales condiciones y considerando, además, que el artículo 70 de la citada ley N° 20.370 dispuso la derogación, entre otras, de las normas referidas al antiguo Consejo Superior de Educación, esta Contraloría General estima que procede el pago de la dieta contemplada en su artículo 56, a los consejeros a que se refiere la consulta, en la medida, por cierto, que se cumplan los requisitos que dicha preceptiva contempla a estos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República