Dictamen N° 26079/2014
N° 26.079 Fecha: 11-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 129, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el cual se aprueba el convenio suscrito con la municipalidad que indica para la ejecución del Programa de Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación con lo estipulado en su cláusula segunda, que en lo sucesivo, los anexos adjuntos a los acuerdos de voluntades que celebre dicha entidad, al formar parte integrante de los mismos, deberán transcribirse íntegramente en los actos administrativos que los sancionen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N°1.600, de 2008, de este Órgano de Control, y no como ha ocurrido en la especie, en que ello no se ha verificado. Asimismo, entiende que los medios de verificación y metas anuales que regirán serán los señalados en el numeral VIII. sobre “INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN”, contenidos en el Programa de la especie y no como se indica en la cláusula sexta de la resolución en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica