Dictamen N° 26091/2010
N° 26.091 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pablo Carvacho Gálvez, ex funcionario de la antigua Empresa de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester indicar en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-446, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo, por gracia, de 3 años, 7 meses y 2 días, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $68.659.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, por medio de la resolución N° 8.225, de 2002, del Ministerio del Interior, se concedió al indicado ex servidor una pensión no contributiva, por gracia, inicial mensual de $96.294.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Sin embargo, dicho acto de concesión fue dejado sin efecto mediante la resolución N° 4.515, de 2003, del mismo origen, por cuanto el bono de reconocimiento del requirente se encontraría consumido, de acuerdo a un certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones ING Santa María, de fecha 3 de junio de 2003. Ahora bien, en forma previa a emitir un pronunciamiento definitivo sobre la situación del peticionario y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la fecha en que el bono de reconocimiento emitido a favor del señor Carvacho Gálvez fue consumido en un beneficio previsional concedido en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, corresponde que el antedicho Instituto requiera de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones un informe fundado sobre este punto. Asimismo, el informe deberá indicar cuales son las imposiciones efectuadas por el solicitante que fueron consideradas para el referido bono de reconocimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá, a la mayor brevedad posible, emitir un informe en los términos expuestos, para lo cual se le devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República