Dictamen CGR

Dictamen N° 26096/2010

2010-05-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro por invalidez de segunda clase de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 26.096 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Zenón Demóstenes Urrutia Rodríguez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Investigaciones manifiesta, en síntesis, que la jubilación del interesado se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 6.179, de 1970, del Ministerio de Hacienda, se otorgó al recurrente una pensión de retiro, por la suma inicial anual de E° 7.970.40.-, desde el 1 de marzo de 1970. Luego, a través de las resoluciones N° s. 111, de 1980, y 22, de 1981, ambas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se reliquidó el aludido beneficio, en virtud de lo previsto en el artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, fijándose su monto mensual en $54.989,77.-, a contar del 12 de enero de 1981, equivalente al 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 7/5, incrementada con 32% de 9 trienios, 26% de bonificación de mando y administración, 14% de asignación de casa y $1.588.-, por concepto de asignación de especialidad al grado efectivo, considerando la invalidez de segunda clase que afectó al solicitante. Precisado lo anterior, es útil advertir, que el artículo 121 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada Institución Policial gozarán de pensión según las normas aplicables a Carabineros de Chile, con las modalidades especiales que consagra el mismo Estatuto. Ahora bien, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del referido beneficio previsional y la presentación efectuada por el peticionario ante este Órgano de Control, de 25 de septiembre de 2009, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que su derecho a solicitar la revisión de la pensión de retiro de la que es titular, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República