Dictamen N° 26097/2012
N° 26.097 Fecha: 07-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al camión fiscal LA-027, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Malleco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alexis Andrés Arias Pino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de julio de 2009, el aludido funcionario, junto a otro servidor, se desplazaba en el referido camión por el camino público Chiguayhue, en la comuna de Ercilla, y al enfrentar una curva perdió el control del móvil, debido al ripio y barro existente en esa vía, resultando el vehículo con diversos daños. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el certificado N° 63, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, incorporado a fojas 148 y 149 de autos, ascendió a la suma de $105.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Alexis Andrés Arias Pino, por los deterioros ocasionados en el móvil fiscal LA-027. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República