Dictamen N° 26103/2018
N° 26.103 Fecha: 18-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario León Tillería, exfuncionario de este Organismo de Control, para requerir se dé curso a su postulación a la bonificación adicional regulada en la ley N° 20.948, solicitando ser considerado en el proceso de asignación de cupos para dicho beneficio correspondiente al presente año 2018. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece el primer texto legal. Enseguida, el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 20.948, previene, en lo que interesa, que solo podrán acceder al mencionado beneficio los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4° de la misma, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. Así, en relación a la situación del señor León Tillería, se observa que, en su caso, mediante dictamen de fecha 25 de mayo de 2017, de la Comisión Médica de la Región Metropolitana Sede Centro, se declaró su invalidez definitiva total, a contar del 19 de enero de 2017, cesando en funciones en esta Entidad Fiscalizadora, a contar del 10 de enero de 2018, por aceptación de su renuncia voluntaria, a través de la resolución exenta RA N° 56/3/2018, de este origen, a fin de optar a la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882. Ahora bien, acorde con el mencionado artículo 8° de la ley N° 20.948 y el artículo 3, letra d), iii), del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de ese texto legal, es dable señalar que el peticionario no cumple con uno de los requisitos copulativos requeridos para optar a la bonificación adicional en análisis. En efecto, la normativa reglamentaria citada exige que los 65 años de edad deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en el cargo, en circunstancias que en el caso del recurrente, atendido que su fecha de nacimiento fue el 8 de enero de 1953, cumplió la edad indicada antes de su término de funciones. Además, el término de servicios debe producirse por la causal de obtención de la pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980; o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo; o por renuncia voluntaria, en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, causales de cese que no concurrieron en el caso del señor León Tillería, quien renunció voluntariamente a su empleo, sin encontrase sujeto al referido código. En consecuencia, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a la bonificación adicional que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal