Dictamen N° 26131/2012
N° 26.131 Fecha: 07-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3503, de cargo de la 3ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Humberto Jorquera Espíndola, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de abril de 2011, el aludido empleado, junto con otro servidor, se desplazaba en el referido furgón por el Pasaje Elías Fernández Albano, en dirección al norte, y al llegar frente al N° 161 de esa vía, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular, que en maniobra de viraje, se incorporó a dicho pasaje, sin respetar el derecho preferente de paso del móvil fiscal. En este sentido, se debe anotar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 227, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 96 a 99 del expediente, ascendieron a la suma de $109.480, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Francisco Humberto Jorquera Espíndola, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3503. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República