Dictamen CGR

Dictamen N° 26137/2017

2017-07-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 8, de 2017, de la Subsecretaría de Salud Pública

N° 26.137 Fecha: 17-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la adquisición de los equipos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración el puntaje que se asignará a la oferta que proponga 91 días como plazo de entrega de los bienes licitados, considerando lo dispuesto en el “cuadro aplicable a criterios de evaluación establecidos”, del artículo 22 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá aclarar el plazo para la suscripción del respectivo contrato, atendida la disconformidad que existe entre lo dispuesto sobre la materia en el artículo 28 de las bases y en el anexo N° 1, calendario de la licitación. Además, cabe consignar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para garantizar la seriedad de la respectiva oferta, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el artículo 24 del instrumento que se aprueba. A su vez, la remisión que se hace en el anexo N° 5, debe entenderse efectuada al artículo 13, a.1), N°4 y a.2), N°6 de las bases y no como ahí se indica. Por último, se debe precisar que, considerando lo previsto en los artículos 22, 29 y 38 del pliego de condiciones, la oferta económica a que se refiere el anexo N° 4, se deberá desglosar según cada uno de los ítems indicados en el cuadro que ahí se contempla, esto es valor neto, impuestos y valor total incluidos estos últimos, y no sólo aquel que se menciona en su tercera columna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante