Dictamen N° 261557/2022
Nº E261557 Fecha: 29-IX-2022 I.- Antecedentes Don Juan Lagos Vejar reclama en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cuanto dicho organismo no habría tramitado su solicitud para acceder al Bono Alivio MYPE establecido en la ley N° 21.354, que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, pese a cumplir con los requisitos previstos para ello. Expone que estando en el último día del plazo para postular, la plataforma habilitada para estos efectos presentó problemas, no pudiendo finalizar su solicitud. Agrega, que reclamó presencialmente ante dicho SII, siendo considerada su postulación extemporánea. Requerido su informe, el SII señala que el pago del bono en comento fue negado debido a que el contribuyente no postuló dentro de los plazos legales, ni tampoco presentó un reclamo en la plataforma. Añade, que no se reportaron problemas masivos en el funcionamiento de la aludida plataforma en la fecha límite para la postulación. II.- Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 21.354, otorga un Bono de Alivio a MYPEs, “de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado”. Añade dicho inciso que tales beneficiarios deben cumplir, además, con los requisitos copulativos que indican sus letras a) y b), esto es, que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF en el año 2020; y que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro, por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año 2020 o 2021, o hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020. Enseguida, los incisos primero y tercero de su artículo 5°, indican que el bono en estudio podrá solicitarse por una sola vez ante el SII, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la ley en el Diario Oficial -el 17 de junio de 2021-, y que las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los demás antecedentes que determine ese servicio mediante una o más resoluciones. A continuación, su inciso cuarto previene que corresponderá al SII verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esa ley. Agrega su inciso quinto, que en el caso que alguno de los bonos sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado, el beneficiario podrá reclamar ante dicho organismo, procedimiento que deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. Por su parte, el inciso primero de su artículo 8° le otorga al SII “las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos” indicados, y “para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación”. Así, por resolución exenta N° 68, complementada por la resolución exenta N° 77, ambas de 2021, el SII habilitó la plataforma, instruyó sobre los requisitos y fijó el procedimiento para solicitar y reclamar el bono en cuestión, estableciendo en su punto 6, que el citado beneficio podía solicitarse desde 2 de julio al 2 de agosto de 2021, debiendo los solicitantes ingresar su solicitud a la plataforma electrónica habilitada para tal efecto. Luego, el punto 11 de la referida resolución N° 68, relativo al procedimiento de reclamo, indicó que en el caso que alguno de los beneficios que otorga la aludida ley sean denegados, el beneficiario podrá presentar su reclamo a través de la plataforma electrónica habilitada en el sitio web del citado servicio, adjuntando en formato digital los antecedentes necesarios, hasta el 16 de agosto de 2021. Como se aprecia de la normativa reseñada, el legislador habilitó al SII para fijar el procedimiento con el fin de solicitar y reclamar el bono de la ley N° 21.354, todo ello dentro de los plazos que estableció dicho texto legal y en la forma dispuesta por la resolución N° 68, de 2021, ya citada. III.- Análisis y conclusiones En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente no postuló ni reclamó a través de dicha plataforma dentro de los plazos establecidos por la aludida normativa. Asimismo, según lo informado por el SII, la referida plataforma no habría presentado problemas masivos en su funcionamiento en el último día del plazo de la postulación para acceder al bono en estudio. Tampoco el interesado ha acompañado antecedentes que permitan a esta Contraloría General verificar la indisponibilidad técnica de la plataforma en cuestión, y del reclamo que habría efectuado ante el servicio en forma presencial. Siendo ello así, y considerando que el SII es el organismo facultado para fijar el procedimiento para solicitar y reclamar el bono en cuestión, se desestima el presente reclamo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República