Dictamen CGR

Dictamen N° 261564/2022

2022-09-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medida de término anticipado del convenio marco adoptada por la Dirección de Compras y Contratación Pública respecto del proveedor que se indica, se ajustó a lo establecido en las bases de licitación

Nº E261564 Fecha: 29-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Merino López, en representación de Importadora Helico Limitada, quien reclama en contra de la resolución exenta N° 666-B, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), que dispuso el término anticipado del convenio marco de órtesis, prótesis, endoprótesis e insumos de salud, ID 2239- 16- LR15, celebrado con esa empresa, por no haber renovado oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Requerido su parecer, la DCCP indica que la decisión se ajustó al procedimiento previsto en el respectivo pliego de condiciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Luego, en el inciso primero de su artículo 11 se dispone que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar, en lo que interesa, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las correspondientes bases. Por su parte, el artículo 13, letra e), establece que los contratos administrativos regulados por ese cuerpo legal podrán terminarse anticipadamente, entre otras causales, por las que se establezcan en las respectivas bases de licitación. Enseguida, el artículo 30, letra d), de esa ley, prevé que a la aludida Dirección le corresponde, entre otras funciones, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. A su vez, el inciso primero del artículo 18 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, expresa que cada Convenio Marco se regirá por sus bases, el contrato definitivo si fuera el caso y la respectiva orden de compra. Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del aludido decreto previene que las bases deben contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. De la normativa reseñada se desprende que la DCCP cuenta con atribuciones para poner término anticipado a los convenios marco que celebre con los proveedores, debiendo fundar tal decisión en alguna de las causales contempladas en la ley o en las pertinentes bases de licitación. III. Análisis y conclusión Pues bien, cabe anotar que mediante la resolución N° 35, de 2015, la DCCP aprobó las bases de licitación pública para el convenio marco en cuestión, cuyo punto N° 10.12.2, letra c), establece que esa Dirección podrá suspender temporalmente al adjudicatario en el catálogo electrónico, entre otras razones, por la no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual corresponde a su entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes de su vencimiento para los casos en que esta no sea cobrada. El mismo apartado añade que “El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.14”. Esa última estipulación faculta a la DCCP a finalizar anticipadamente el convenio marco sin derecho a indemnización, entre otras causas, por la no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En ese contexto, es del caso indicar que mediante la resolución Nº 5, de 2016, la DCCP adjudicó a la empresa reclamante, entre otras, el convenio marco en análisis, con una vigencia que llegaba hasta el 1 de marzo de 2020. Posteriormente, esa repartición a través de su resolución exenta Nº 123- B, de 2020, extendió la vigencia de dicho acuerdo de voluntades hasta el 1 de marzo de 2022. La citada resolución exenta N° 123-B fue debidamente notificada a través de su publicación en el Sistema de Información, circunstancia que habilitó a la ocurrente para seguir transando los bienes adjudicados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato otorgada por la peticionaria venció el 28 de mayo 2020, y que esta no cumplió con su obligación de renovarla oportunamente, esto es, antes de esa fecha. Asimismo, que en este caso se configuró una causal de término anticipado del contrato expresamente prevista en el correspondiente pliego de condiciones, por lo que en virtud del principio de estricta sujeción a las bases, la DCCP se encontraba en el imperativo de aplicar esa medida. En consecuencia, la decisión contenida en la resolución exenta N° 666-B, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se dispuso el término anticipado del convenio en comento, se ajustó a las estipulaciones de dicho proceso concursal, debiendo, por ende, desestimarse el reclamo de la peticionaria. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República