Dictamen CGR

Dictamen N° 261713/2022

2022-09-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 13, de 2022, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 295930/2023
Aplica dictamen

N° E261713 Fecha: 29-IX-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba convenio modificatorio N° 1 del “Estudio de Factibilidad de Alternativas de Solución de Abastecimiento para los Sistemas de Agua Potable Rural de la Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, Segundo Llamado”, en razón de las siguientes observaciones: 1. El plazo total del estudio, considerando el incremento de 63 días que se pacta, es diverso al establecido en el Anexo N° 5 “Programa modificado de trabajo”, que se aprueba en el resuelvo N° 3 del acto en examen. Además, tanto los plazos de las etapas del Anexo N° 4 “Programa vigente” como los del mencionado Anexo N° 5 “Programa modificado” difieren de los establecidos en las bases administrativas y en el pacto de que se trata. 2. Se debe remitir una mayor explicación acerca del fundamento de la modificación pactada en el punto 2.2, letra A) del acuerdo, si se considera que el numeral 11.3.1 Etapa 3, “Análisis y proposición de alternativas” de los términos de referencia de las bases de concurso, ya establecía entre otras alternativas a estudiar y proponer por el consultor el aporte de los pozos DOH ubicados en Llay Llay y la desalinización de agua de mar por medio de una planta a las localidades rurales de la provincia de Petorca, así como la combinación entre ellas. Tampoco se adjunta el documento “Anexo C PAC-APÉNDICE 7 Transcripciones de Entrevistas”, que dice relación, según se consigna en el acuerdo, con la disconformidad en la incorporación de actores privados para resolver el déficit de consumo humano, ni se da una explicación acerca de cómo ello se concilia con una de las dos alternativas consistente en la factibilidad de abastecimiento de una planta desaladora privada de la empresa que se indica en el mismo punto 2.2. 3.- Los antecedentes acompañados no permiten establecer la incidencia que tienen en la determinación de los precios de las labores extraordinarias -incorporadas a las etapas N os 3, 4, 5 y 6, Cuadro N° 3 “Aumento Monto Etapas por Actividades Extraordinarias a Suma Alzada” del punto 2.2 letra D)-, la tabla de horas de profesionales contenida en la minuta de abril de 2022, suscrita por el inspector fiscal, que se aprueba como Anexo N° 1 en el resuelvo N° 2. Por último, cabe observar que no han sido transcritos los programas de trabajo que se aprueban en el resuelvo 3 de la resolución en estudio ni fueron remitidos en formato project. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División