Dictamen N° 26180/2015
N° 26.180 Fecha : 02-IV-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba la modificación del contrato con la empresa que allí se indica, para la prestación de los servicios de aseo que en ella se detallan, en el entendido de que se trata de una regularización del respectivo proceso. No obstante, corresponde observar que el acuerdo de voluntades original por el cual se dio inicio a la prestación de los servicios, sancionado por el decreto exento N° 1.900, de 2011, de esa Casa de Estudios, invocó como causal de contratación directa la contemplada en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposición que autoriza dicha modalidad cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”, exigiendo que ambas circunstancias concurran simultáneamente. Pues bien, del análisis del referido decreto y demás antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que al momento de aprobar ese contrato que ahora se modifica, hayan concurrido esas circunstancias, pues esta Entidad de Fiscalización ha manifestado que no basta con la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.541, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República