Dictamen CGR

Dictamen N° 26183/2013

2013-04-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Actor del Instituto Profesional Teatro La Casa, y de Ingeniero en Construcción del Instituto Profesional La Araucana, son útiles para acceder a la asignación profesional

N° 26.183 Fecha: 29-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para consultar si los diplomas de Actor Teatral, conferido por el Instituto Profesional Teatro La Casa a don Guillermo Pérez Muñoz, y de Ingeniero en Construcción, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana al señor Enrique Sepúlveda Ponce, son útiles para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo aclaró, respecto del señor Pérez Muñoz, que a éste le fue entregado el título de Actor, el cual tiene el carácter de profesional, cuya carrera alcanzó una extensión de nueve semestres. Por su parte, respecto al diploma del señor Sepúlveda Ponce, dicha repartición indicó que éste también es profesional y su plan de aprendizaje tuvo una duración de ocho semestres. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. A su turno, resulta necesario precisar, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 57.241, de 2011, de este Órgano de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene un mínimo de seis semestres, lo que no acontece con los diplomas de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que los títulos antes mencionados, obtenidos por los funcionarios de que se trata, los habilitan para acceder a la asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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