Dictamen CGR

Dictamen N° 26185/2013

2013-04-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del profesional que indica

N° 26.185 Fecha: 29-IV-2013 Por el documento de la referencia, don Néstor Pérez Astudillo, ingeniero civil químico, reclama que la Administración habría rechazado su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -reglamentado en el decreto N° 127, de 1977, de esa Secretaría de Estado-, toda vez que no cumpliría con los requisitos previstos para tal efecto. Añade que requirió estar inscrito en los registros “para realizar los trabajos de rotura y reposición de pavimentos”, pues las municipalidades para autorizar las obras que señala exigen que el encargado del trabajo esté inscrito en los registros respectivos. Recabado su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que según lo indica la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera, al recurrente “se le informó que dada su profesión, solo se podría inscribir en el rubro ruptura – reposición de pavimentos, porque para el Registro de Obras Sanitarias, se requiere ser un profesional de la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11” del aludido reglamento. Al respecto, resulta menester tener en cuenta que el artículo 6° del antedicho decreto prevé, en lo que importa, que el registro estará compuesto por los rubros A.- De Edificación, B.- De Urbanización, C.- De Especialidades y D.- De Construcciones Industrializadas, los que a su vez comprenderán los registros de contratistas que se mencionan, y que habilitarán a los inscritos para ejecutar las obras o proveer las construcciones industrializadas que en cada caso se señalan. Asimismo, que el artículo 7° del cuerpo normativo en estudio dispone, en lo que interesa, que los contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados en cada uno de los registros en que postulen, de acuerdo a los antecedentes, experiencia y capital que acrediten, en alguna de las categorías que allí se indican. Por último, debe considerarse que el artículo 19, inciso primero, del reglamento en comento, preceptúa que “La inscripción en el Registro de aquellos contratistas que cumplan las exigencias establecidas en este Reglamento deberá hacerse en la secretaría regional que corresponda al domicilio social del respectivo contratista, previa presentación de una solicitud en formulario especial que proporcionará dicha secretaría regional, a la cual se acompañarán los comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos”. En este contexto, corresponde advertir que en la presentación que se atiende el reclamante no señala en qué rubro especifico de los detallados en el citado decreto N° 127, de 1977, solicitó su inscripción, ni adjunta antecedentes que den cuenta de haber requerido formalmente tal actuación ante la competente secretaría regional ministerial, y de la respuesta que, de la misma manera, esta le habría otorgado. Lo propio acontece respecto del informe proporcionado por la Subsecretaría del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso consignar -tal como lo indica la Subsecretaría mencionada- por una parte, que el artículo 11, letra A, inciso final, del antedicho decreto, establece que “en caso que los ingenieros civiles y los arquitectos a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la construcción y la ejecución de obras de urbanización. Si esta relación no fuera clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión” -norma a la que deberá darse cumplimiento en el evento de que el recurrente requiera formalmente su inscripción, invocando para ello el título que posee- y, por la otra, que el rubro “C3 REGISTRO DE OTRAS ESPECIALIDADES”, previsto en el citado artículo 6°, comprende, en su letra p), “Obras menores de pavimentación y su conservación, tales como reposición y conservación o mantenimiento de paños de pavimentos de calzadas, aceras y soleras, junturas, bacheos, entradas de vehículos, emparejamiento de veredones y otros trabajos que no constituyan obras nuevas”, especialidad para la cual, acorde con el aludido artículo 11, “No se requiere cumplir con requisito profesional alguno”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República