Dictamen CGR

Dictamen N° 26187/2014

2014-04-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 26.187 Fecha: 11-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los deterioros ocasionados a los vehículos fiscales Z-4921 y RP-1785, conducidos por sus funcionarios, señores Pablo Cárdenas Cárdenas y René Eric Quijada Núñez, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de junio de 2011, esos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados móviles hasta la intersección de la calle República Dominicana con Pasaje 18, en la comuna de Rancagua, con la finalidad de verificar una denuncia por desórdenes en la vía pública, una vez en el lugar fueron agredidos por un grupo aproximado de 10 personas que se encontraban en el sector, quienes les lanzaron piedras y otros objetos contundentes, resultando los mencionados vehículos con diversos daños. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del furgón Z-4921, según el certificado N° 261, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los daños causados al automóvil RP-1785, según el presupuesto N° 23, de 2011, de la Prefectura Colchagua, serían por un monto de $30.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 241, de 2012, dar de baja este vehículo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Pablo Cárdenas Cárdenas y René Eric Quijada Núñez, por los daños causados en los vehículos fiscales Z-4921 y RP-1785, respectivamente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República