Dictamen CGR

Dictamen N° 26189/2013

2013-04-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar pensión que indica está vencido, la que, en todo caso, se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho

N° 26.189 Fecha: 29-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Mora Vásquez, exfuncionario del Ejército, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, ya que, a su juicio, el monto que recibe por este concepto no dice relación con sus años de servicios en esa institución. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, señaló, en síntesis, que el citado beneficio del recurrente se encuentra determinado conforme a la normativa vigente al momento de su retiro. Añade que, no obstante lo anterior, el plazo para solicitar la revisión de su beneficio jubilatorio se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe expresar que mediante resolución N° 1.335, de 1995, de la antigua Subsecretaría de Guerra, se le concedió al interesado, entre otras prestaciones, una pensión de retiro a contar del 1 de febrero de esa anualidad, en una suma equivalente al 100% de los 22/30 avos de la renta asignada a su empleo (exjornal especializado grado A), según la ley N° 19.355, más 140% de 7 trienios -esto, en conformidad a sus 21 años y 9 meses de servicios efectivos-, la que fue posteriormente reliquidada a través de la resolución N° 83, de 1996, del mismo origen, agregándose 3 años y 4 meses de imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Precisado lo anterior, procede anotar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, cabe señalar que teniendo presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Mora Vásquez no ha requerido la reliquidación de su beneficio de retiro desde el mes de septiembre de 1995, a la fecha el referido plazo para llevar a cabo su estudio se encuentra vencido, por lo que el derecho a solicitar la revisión de la pensión impetrada se encuentra extinguido. En todo caso, cumple con anotar que analizados los antecedentes del caso y efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el cálculo del beneficio previsional del peticionario se encuentra correctamente determinado, ratificándose, de esta forma, lo señalado en la especie por el organismo informante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que el monto que percibe el interesado se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República