Dictamen N° 26191/2014
N° 26.191 Fecha: 11-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Pacheco Quezada, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si, no obstante haber sido seleccionada durante el año 2013, para acceder a la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.612, puede mantenerse en servicio sin perder dicho beneficio. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria debe cesar en esa institución, a más tardar, el día 31 de marzo de 2014, para percibir el pago que pretende. Sobre el particular, es dable recordar que el aludido precepto, concede el bono que nos ocupa a los empleados del sector salud que indica, que cumplan las exigencias que allí se señalan, agregando en su inciso segundo que las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. De esta manera, dado que la peticionaria fue elegida para acceder a la franquicia en estudio en el proceso del año 2013, se colige que, con el fin de obtener el entero de aquélla, resulta necesario que se desvincule voluntariamente de esa institución, a más tardar, en el primer trimestre de 2014. Finalmente, cabe anotar que de la documentación tenida a la vista, aparece que la señora Pacheco Quezada presentó su dimisión a ese centro de salud a contar del 31 de marzo de 2014, por lo que pudo mantenerse en funciones hasta esa data y gozar del beneficio de que se trata. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República