Dictamen CGR

Dictamen N° 26207/2015

2015-04-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de instruir un sumario administrativo de acuerdo al artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° 26.207 Fecha: 06-IV-2015 Mediante su oficio N° 524, de 2015, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) expone que, con ocasión de las presentaciones efectuadas por los señores Rodrigo Vidal Sobarzo y Javier Farfán Santibáñez, constató que en el otorgamiento del permiso de edificación N° 132, de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura (DOM), las estructuras de las terrazas que se contemplan en el proyecto aprobado excederían la altura máxima permitida por el respectivo Plan Regulador Comunal. Añade que dicha DOM no ha adoptado las medidas pertinentes tendientes a subsanar las contravenciones normativas en que habría incurrido, no obstante haberle instruido en tal sentido. En razón de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada mediante el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicita a esta Contraloría General instruir un proceso disciplinario en contra del referido Director de Obras Municipales y de los demás funcionarios que pudieren resultar responsables. Sobre el particular, es del caso advertir que de los documentos adjuntos se desprende que el singularizado permiso no se ajustaría a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente a la fecha de emisión del citado permiso, toda vez que los elementos exteriores que sobrepasan la altura de edificación máxima permitida, ubicados en la parte superior del edificio, ocuparían más del 20% de la superficie de la última planta del edificio. Con todo, habida cuenta de que no consta que esa SEREMI hubiere informado del presente requerimiento al Alcalde y al Concejo Municipal correspondientes, según previene el nombrado artículo 15, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse, por ahora, de acceder a la petición formulada en el documento de la referencia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en caso de subsanarse la omisión referida, deberán adjuntarse a la petición en comento el oficio de fecha 28 de enero de 2015, emitido por la DOM, a que se alude en la presentación de la especie, y los planos de arquitectura -planta y elevaciones- del último piso de la edificación aprobada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación