Dictamen N° 26209/2020
N° E26209 Fecha: 10-VIII-2020 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba un convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que lo señalado en las cláusulas segunda, letra d), y octava del convenio en estudio, en cuanto al destinario de la restitución de caudales a que se alude en ellas, es sin perjuicio de las normas legales que rijan al momento de producirse los excedentes a que se refieren dichas estipulaciones. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo al artículo 26, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, la obligación de mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las transferencias, corresponde a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y no como se indica en la cláusula sexta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División