Dictamen CGR

Dictamen N° 26211/2017

2017-07-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Municipalidad de Peñalolén realice las gestiones tendientes a dar pronto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8° de la ley N° 18.778

N° 26.211 Fecha: 17-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén, acompañando copia del oficio N° 3.120, de 2015, de la Intendencia de la Región Metropolitana, con el objeto de dar cumplimiento a lo instruido en el informe final N° 30, de 2014, de este origen, respecto al procedimiento contemplado en el artículo 8° de la ley N° 18.778, que establece un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas. Agrega que mediante dicho oficio se le ha concedido la visación para la utilización de los excedentes producidos durante el año 2011 de los fondos asignados para el aludido subsidio. Sobre la materia, es pertinente recordar que la referida ley N° 18.778, establece en las condiciones que señala, un subsidio al pago del consumo de agua potable y del servicio de alcantarillado de aguas servidas, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos. Añade el inciso segundo del artículo 1° de dicho texto legal que el subsidio podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable. Por su parte, el inciso primero del artículo 8° de la citada preceptiva, establece que “El 85% de los eventuales excedentes de los fondos asignados a la respectiva comuna para la concesión de los subsidios en los términos establecidos en esta ley, determinados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y previa visación del Intendente Regional, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, podrán ser destinados por la Municipalidad al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter social y a otros proyectos de inversión en beneficio de sectores de escasos recursos. Mediante igual procedimiento, el 15% restante podrá ingresar al Fondo de Desarrollo Regional de la respectiva región”. Agrega el inciso segundo del señalado artículo 8° que “En todo caso, en cada ejercicio presupuestario, no podrá destinarse más de un 15% de los fondos asignados a la respectiva comuna para la concesión de los subsidios a los fines señalados en el inciso anterior”. Por su parte, el artículo 20 del decreto N° 195, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la aludida ley Nº 18.778, dispone la forma y época en que se calcularán, y eventualmente reintegrarán “Los excedentes de los fondos asignados a cada comuna para la concesión de los subsidios al consumo que otorga la ley, según su artículo 8º, no ocupados en dichos subsidios”. Como puede apreciarse, para que las municipalidades del país puedan utilizar los excedentes del subsidio que les fue asignado en un año presupuestario en los fines antes indicados, se requiere por una parte la visación previa del intendente respectivo, y por otra, que el Ministerio de Hacienda mediante un acto administrativo, las autorice para utilizar tales excedentes en dichos destinos. Precisado lo anterior, cabe señalar que el indicado informe final N° 30, de 2014, de este Órgano de Control, concluyó que la recurrente debía dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado artículo 8°, destinando los excedentes que registraba al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillados de carácter social y a otros proyectos de inversión en beneficio de sectores de escasos recursos. Ahora bien, de los antecedentes acompañados consta que mediante decreto N° 873, de 2016, del Ministerio de Hacienda, se autorizaba a la Municipalidad de Peñalolén para utilizar una parte de los excedentes del subsidio al pago del consumo de agua potable que le fueron asignados el año 2011, en el proyecto de carácter social que dicho acto administrativo señalaba. Pues bien, el aludido decreto fue representado por el oficio N° 88.342, de 2016, de este Órgano de Control, por cuanto no se ajustó a derecho ya que la copia del ordinario electrónico del Intendente Regional Metropolitano que se adjuntó en aquella oportunidad, era ilegible y no permitió verificar su validez para los efectos del procedimiento que se indica en la referida ley N° 18.778. La mencionada representación se fundó además en que no se acompañaron los antecedentes que permitieran acreditar que por acto administrativo del Ministerio de Hacienda se hubieren distribuido los recursos del subsidio para el año 2011, para comprobar que los excedentes no hubieren superado el 15% del total de los fondos que se hubiesen asignado a esa comuna en el respectivo ejercicio presupuestario, tal como prescribe el inciso segundo del referido artículo 8°. Atendido lo expuesto, la Municipalidad de Peñalolén debe dar pronto cumplimiento a lo estipulado en el mencionado artículo 8° de la ley N° 18.778, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias para que el Ministerio de Hacienda reingrese a este Órgano de Control el decreto que autorice a la recurrente para utilizar los excedentes del subsidio a que se refiere la señalada preceptiva junto al resto de los antecedentes pertinentes, entre ellos, el acto administrativo a que se hace alusión en el párrafo precedente, para efectos de realizar el examen de legalidad de dicho documento. Transcríbase al Ministerio de Hacienda y al Intendente de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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