Dictamen N° 26226/2017
N° 26.226 Fecha: 17-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Daniel Gallardo Bórquez, de profesión abogado, solicitando que se determine que “no se encuentran vigentes y por tanto no son aplicables, ni exigibles ni fiscalizables” las disposiciones del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que hacen referencia a normas chilenas emanadas del Instituto de Normalización Nacional -INN-, en tanto esa secretaría de Estado no publique estas últimas en su sitio electrónico. Lo anterior, en atención a que este Organismo Contralor por el oficio N° 20.062, de 2016, al cursar con alcance dicho instrumento, hizo presente que “el Ministerio de Salud deberá mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en el mencionado ordenamiento reglamentario”. Además, acompaña copia del oficio N° 3.474, de 2016, por el cual la Subsecretaría de Salud Pública, en síntesis, le informa que se encuentra en conversaciones con el INN para realizar la publicación de que se trata, que en el link que señala están disponibles los ítems que comprende la norma chilena en cuestión y que los requisitos a que el recurrente se refiere ya se exigían en virtud del anterior reglamento contenido en el decreto supremo N° 78, de 2009, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cumple con señalar que el reglamento no contiene normas que difieran su entrada en vigencia, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado. No obstante lo anterior, este Organismo Contralor debe reiterar su oficio N° 20.062, de 2016, en orden a que, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, se requiere que el Ministerio de Salud mantenga en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que hace referencia en el citado decreto supremo N° 43, de 2015. A este respecto, debe recordarse que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, las decisiones y dictámenes de este Organismo Contralor constituyen su jurisprudencia administrativa, la que resulta obligatoria para los funcionarios y organismos sometidos a su fiscalización. Por ende, el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles, debe informar acerca del cumplimiento de la anotada medida instruida en el citado oficio. Transcríbase al Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante