Dictamen N° 2625/2014
N° 2.625 Fecha: 13-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 197, de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor , que delega las facultades que indica en los(as) Directores(as) Regionales del Servicio Nacional del Consumidor, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la toma de razón no importa pronunciarse sobre las materias exentas que contiene el instrumento en examen. Ello ocurre respecto de la delegación de las atribuciones contempladas en los N°s. 1 y 2, y de la de firma indicadas en el N° 3, del acto administrativo que se analiza, salvo en este último numeral en lo que se refiere a la celebración de los convenios que excedan las 5.000 ó 2.500 unidades tributarias mensuales, según el caso, ya que la delegación de la firma de estos acuerdos de voluntades se encuentra afecta al trámite referido, acorde con lo prescrito en la citada resolución N° 1.600, de 2008. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante