Dictamen CGR

Dictamen N° 26292/2019

2019-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono de Antigüedad previsto en el artículo 9 de la ley N° 20.948 solo considera los años de servicios reconocidos en la Administración del Estado a la fecha de la postulación, más no la fracción de meses o de días que se haya desempeñado

N° 26.292 Fecha: 03-X-2019 Don Carlos Armando Quezada Parraguez, ex funcionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, solicita un pronunciamiento que determine cómo se calcula el bono de antigüedad a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.948, toda vez que, según indica, percibió 60 UF por los 46 años y 7 meses de servicio que le fueron reconocidos en la Administración del Estado a la fecha de su postulación, sin que se haya considerado, para dichos efectos, la fracción de meses desempeñada. Sobre el particular, cabe recordar que el citado texto legal concede, en su artículo 1, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y verifiquen los demás requisitos que establece esa normativa. Enseguida, el inciso primero de su artículo 9 otorga un bono por antigüedad, por una sola vez, en lo que interesa, a los funcionarios que se desempeñen en un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la señalada bonificación adicional y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, a la fecha de postulación. El inciso segundo del mencionado precepto agrega que ese último beneficio “ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento”. Como se puede advertir, para tener derecho al referido bono de antigüedad se requiere que el interesado reúna, entre otros requisitos, cuarenta o más años de servicio en la Administración del Estado o en sus antecesores legales a la fecha de su postulación, y que ante esas circunstancias, su monto será calculado en 10 unidades de fomento por cada uno de los años de servicio adicionales a los cuarenta años que se indican, con un tope de 100 unidades de fomento. En este contexto, se infiere que, por expresa disposición legal, el cómputo de dicha prestación sólo considera los años de servicio completos, mas no las fracciones de meses o de días que se hayan desempeñado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el monto del bono de antigüedad que fue otorgado al recurrente en consideración a los años y meses de servicios que le fueron reconocidos a la fecha de su postulación, se encuentra ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)