Dictamen N° 26294/2020
Nº E26294 Fecha: 11-VIII-2020 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Municipalidad de Quillota, a través de la cual consulta si teniendo a la vista la modificación introducida por la ley N° 21.152 al artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, procede pagar la asignación de responsabilidad directiva al jefe del departamento de administración de educación municipal -en adelante DAEM- de dicho ente comunal. Agrega que no obstante la referida modificación normativa, igualmente le correspondería su pago en virtud del artículo 47 de la ley N° 19.070. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que de acuerdo al inciso segundo del artículo vigésimo transitorio, del párrafo 2° de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903, denominado “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal”, los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2017, se desempeñaban como directores o en funciones directivas de exclusiva confianza de estos, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.070, únicamente hasta el cese de sus funciones o al término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio de ese mismo cuerpo legal. Ahora bien, la ley N° 21.152, a través del N° 3 de su artículo 1°, incorporó a la precitada norma un inciso tercero, el cual señala que, “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda”. Puntualizado lo anterior, acerca del pago de la asignación de responsabilidad directiva, cumple anotar que el actual inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, establece, en lo que interesa, que la asignación de responsabilidad directiva corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará los porcentajes mínimos que señala, calculados sobre la remuneración básica mínima nacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de otros directivos. Agrega, el inciso segundo de la misma disposición, que para determinar dicho porcentaje, el Departamento de Administración de Educación tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas de la dotación de cada establecimiento. Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 14.203, de 2005, y 20.008, de 2015, ha sostenido que los docentes directivos que prestan labores en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, desde el 1 de febrero de 2005, han quedado excluidos de la percepción de la asignación de responsabilidad directiva, luego de la modificación legal introducida por el artículo 12, letra c), de la ley N° 19.933 al referido artículo 51. Ello, en atención a que la asignación prevista en el citado artículo 51, favorece únicamente a quienes se desempeñan en un establecimiento educacional, quedando, en consecuencia, exceptuados de su percepción quienes realizan las mismas funciones en los Departamentos de Administración de Educación. En ese contexto, cabe señalar que el inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, en nada altera las condiciones de otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva, pues tal como el mismo lo señala, esta podrá ser pagada a los profesionales de la educación respecto de los cuales corresponda su pago, circunstancia que respecto de los jefes de DAEM, tal como se ha precisado en párrafos anteriores, no resulta procedente. Así, en consideración a lo anterior es forzoso concluir que no procede el pago de la asignación de responsabilidad directiva al profesional designado como jefe DAEM por el cual se consulta. Finalmente, en cuanto a lo señalado por el municipio en orden a que según el artículo 47 de la ley N° 19.070, igualmente el jefe del DAEM tendría derecho a la asignación, cabe indicar que si bien el inciso primero de dicha norma contiene una enumeración de las asignaciones de que gozarán los profesionales de la educación del sector municipal, son las disposiciones siguientes al mencionado artículo las que regulan las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas, razón por la cual resulta pertinente remitirse a lo expresado en los párrafos precedentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República