Dictamen N° 263099/2022
N° E263099 Fecha: 04-X-2022 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución del epígrafe, que aprueba la liquidación final de la consultoría “Diagnóstico Plan Manejo de Cauces Cuenca Río Choapa – Región de Coquimbo”, por cuanto, atendido el monto vigente del contrato que se liquida, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones N°s 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de esta Entidad de Control, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que, si bien el acto que aprobó el primitivo contrato estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, los actos relativos a su liquidación, dictados a contar del 1 de julio de 2019 -fecha de entrada en vigencia de las aludida resolución N° 7-, sólo estarán afectos a control previo de legalidad si el monto vigente de dicho contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón. Atendido lo expuesto, y el monto vigente del contrato que se viene liquidando, que no supera los fijados al efecto, se remite adjunta la resolución del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División