Dictamen CGR

Dictamen N° 26315/2017

2017-07-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de pronunciamiento que cuestiona sujeción a derecho de decreto supremo tomado razón por esta Contraloría General
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Dictamen N° 34504/2017
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N° 26.315 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Osbén Muñoz, en representación de la sociedad Inversiones del Sur S.A., actual concesionaria del Casino de Juego de la comuna de Natales, según expone, solicitando que se deje sin efecto la toma de razón del decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego y deroga decreto supremo N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, o que esta Entidad de Fiscalización disponga que esa autoridad ministerial invalide ese acto. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, ciertas normas del referido decreto no se ajustarían a lo dispuesto en la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Sobre el particular, cumple manifestar que no corresponde que este Organismo de Control deje sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución, porque aquélla, una vez producida, no puede ser modificada, revocada o invalidada, en consideración a su particular naturaleza, siendo dable agregar que, acorde con lo preceptuado en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, ese trámite no se rige por lo dispuesto en este texto legal. Lo expresado es sin perjuicio de que la Administración, en ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad al ordenamiento jurídico, pueda revisar sus decisiones, modificando, en lo que sea pertinente, sus actos. Con todo, cumple con señalar que en el caso que se consulta esta Contraloría General efectuó, en su oportunidad, el examen de constitucionalidad y legalidad del citado decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, ocasión en la que, sobre la base de los antecedentes acompañados por la autoridad respectiva, tomó razón del mismo con fecha 23 de marzo de 2016, por cuanto se ajustaba a derecho. Siendo ello así, y en atención a que los antecedentes tenidos a la vista no agregan nuevos elementos distintos de los considerados al efectuar el control de legalidad de ese reglamento que den cuenta de un vicio que afecte su validez, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante