Dictamen CGR

Dictamen N° 26327/2010

2010-05-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de asignación de excelencia pedagógica

N° 26.327 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Elizabeth Riveros Salinas, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica por el período que media entre agosto de 2008 y febrero de 2009. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 7.289, de 28 de abril de 2010, ha manifestado, en síntesis, que la interesada participó en el proceso de acreditación de docentes de excelencia durante el año 2007, resultando acreditada, lo que originó un incremento en su remuneración de $ 42.000 mensuales, pagaderos semestralmente por un período de 10 años desde la fecha de postulación, de los cuales se han efectuado tres pagos, siendo el último el del segundo semestre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.715, crea, a contar del año 2002, una asignación de excelencia pedagógica para fortalecer la calidad en la educación, con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia. A su turno, el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijó normas complementarias para hacer aplicable la asignación mencionada, dispone en su artículo 8°, que compete a dicha Secretaría de Estado, asegurar que los procesos de acreditación respectivos tengan lugar, a lo menos, cada dos años, pudiendo los docentes postular solamente dos veces a la acreditación -que tendrá una duración de 10 años,- en cada uno de los tres tramos de la asignación a los que se puede acceder. Terminada su vigencia, el docente podrá optar a ésta por un nuevo período, salvo que con anterioridad a dicho término, postule y obtenga una acreditación en otro tramo, por un nuevo período de diez años, acorde con lo previsto en el artículo 18 de dicho texto con fuerza de ley. Enseguida su artículo 25, modificado por la ley N° 20.158, enumera los requisitos que deberán cumplir los profesores acreditados para mantener el beneficio, entre los cuales es preciso destacar el primer numeral, según el cual el profesional debe ejercer docencia de aula con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto en el sector municipal como en el sector particular subvencionado o en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante la vigencia de la acreditación. Asimismo, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el informe del Servicio, aparece que desde marzo de 2009 la peticionaria no esta registrada en la página del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), motivo por el cual no se le incluyó en las resoluciones de pago de 2009. Ahora bien, para enmendar dicha situación, el mismo informe agrega que es menester que, de ser procedente, el sostenedor del establecimiento educacional respectivo emita un certificado de vigencia en que se señale la carga horaria de la docente, el lugar en donde se desempeña y su rol de base de datos (RBD), acreditando así que la interesada está actualmente cumpliendo con los requisitos que le permiten tener derecho a la asignación en estudio, documentos que deben ser enviados al Área de Acreditación y Evaluación Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experiencia e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Asimismo, deberá solicitar al sostenedor pertinente que ingrese la información correspondiente a la página del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP). Sin perjuicio de lo expuesto, esa Secretaría de Estado deberá corroborar la procedencia del entero del estipendio reclamado respecto de los dos primeros meses del año 2009, período que la peticionaria alega como no pagado y sobre el cual no se acompañan antecedentes que permitan establecer si la situación se encuentre regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República