Dictamen N° 26333/2010
N° 26.333 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Florindo Segundo Bobadilla Chávez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que previa opción del recurrente, mediante la resolución N° 675, de 2009, de la Dirección informante, se le otorgó una pensión de retiro no contributiva, por la suma inicial de $ 305.426.-, al mes, desde el 1 de abril de 2004, calculada sobre la base de las rentas asignadas al grado 9 de la E.U.S., más un 26% de 13 bienios, considerando, para estos efectos, 35 años, 10 meses y 12 días, incluido el abono de tiempo por gracia, a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234. El referido acto de concesión fue cursado con alcance por esta Contraloría General, a través del oficio N° 59.027, de 2009, en el que se hizo presente, entre otras consideraciones, que debe revisarse el antedicho abono de tiempo, toda vez que acorde con el certificado de la Administradora de Fondos Pensiones Capital S.A., el señor Bobadilla Chávez, registra imposiciones desde el mes de noviembre de 1986 a marzo de 1988 y el mes de junio de 1989, períodos que no fueron descontados al momento del otorgamiento de dicho abono, por lo que se deberá notificar al Ministerio del Interior, para que modifique o deje sin efecto la resolución exenta N° 5.004, de 2009, que concedió 54 meses de abono por gracia al interesado. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso manifestar que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se comprobó que la pensión no contributiva en examen se determinó correctamente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Gendarme 1°, grado 14 de la E.U.S., al grado 9 del mismo ordenamiento remuneratorio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que el beneficio no contributivo del que es titular el señor Bobadilla Chávez, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República