Dictamen CGR

Dictamen N° 26335/2010

2010-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sore revisión de situación previsional de ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, exonerado político
Aplicado por
Dictamen N° 41229/2011
Aplica dictamen

N° 26.335 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ofelio de Jesús Araya Contreras, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 8.054, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole 50 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, que permitieron reliquidar, a través de la resolución EXO N° R/-D 002758, de 2009, del Instituto de Previsión Social, la jubilación por antigüedad que lo favorece en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, fijándose su monto en $ 185.446.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003. Luego, en lo relativo a la pensión no contributiva por gracia, a la que podría acceder el reclamante, es del caso hacer presente que dicho beneficio debe calcularse, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la referida ley N° 19.234, que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 19 de la Escala Única de Sueldos, con lo que se obtiene una suma inicial de $ 112.631.- al mes, desde el 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la antedicha Ley de Exonerados Políticos. De este modo, el eventual beneficio no contributivo, por gracia, que podría favorecer al recurrente ascendería a un monto inferior al fijado para la pensión de régimen previsional normal de la que es titular. Sin embargo, considerando que no se cuenta con el expediente previsional del reclamante relativo a la pensión de régimen normal que lo favorece, procede que el Instituto informante verifique, con los antecedentes que allí constan, si el grado de asimilación antes indicado sufre modificaciones que permitan aumentar el valor de la jubilación no contributiva por la que podría optar, dando cuenta de ello a este Organismo Contralor, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República