Dictamen N° 26337/2017
N° 26.337 Fecha: 18-VII-2017 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta sede central una presentación efectuada por don Verardo Enrique Rojas Olivares, mediante la cual requiere “la fiscalización en el cumplimiento del rol de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios del Estado (ECONSSA S.A.) en general y en particular en pesquisar la cláusula 27, 30 y 46 en el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Transferencia de Derechos de Concesión Sanitaria del 29 marzo del año 2004”. Además, solicita un pronunciamiento “sobre las aguas consultivas referidas a las aguas de las fugas de aire y las fugas de agua propiamente tales de ciertos sectores de las piscinas decantadoras del sector Manuel Rodríguez de la ciudad de Copiapó, los cuales no han sido fiscalizados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), los cuales han provocado graves perjuicios pecuniarios a las actividades económicas en el sector aludido y a los habitantes respectivos”. Finalmente, consulta acerca de la legalidad del decreto N° 58, de 2010, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones que explota la empresa Aguas Chañar S.A. Al respecto, cumple con manifestar que conforme a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de la Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se efectúen a esta entidad fiscalizadora por particulares deben referirse a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y señalar los hechos y razones que las motivan y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa. En ese contexto, y dado que en la presentación de la referencia no se advierte que concurran los presupuestos reseñados, este organismo de control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el mencionado decreto N° 58, de 2010, no se encuentra vigente, ya que fue dejado sin efecto mediante el decreto N° 42, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Chañar S.A. Asimismo, que se remite fotocopia de la presentación de la referencia a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para los efectos de que dé repuesta directa a lo manifestado por el interesado, en lo que resulte pertinente, dando cuenta de esta circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de la Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación