Dictamen CGR

Dictamen N° 26338/2010

2010-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de montepío de viuda de ex funcionario de la Policía de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 74590/2010
Aplica dictamen

N° 26.338 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlinda Loreto Ximena Soto Baeza, viuda de don Luis Floridor Labra Correa, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de montepío. Requerida de informe, la Subsecretaría de Investigaciones, junto con remitir el expediente previsional del causante, manifestó, en síntesis, que el beneficio de retiro concedido a la interesada se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la reclamante es titular de un montepío, otorgado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reliquidado mediante la resolución N° 8, de 1996, de la precitada Subsecretaría, atendido lo dispuesto en el artículo 120 del D.F.L. N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal del referido Organismo Policial, ascendiendo su monto inicial mensual a $320.990.-, a contar del 3 de agosto de 1995. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso cuarto del artículo 132 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968 -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio previsional en comento, 29 de enero de 1996 y la primera presentación efectuada por la requirente ante este Organismo de Control, de 22 de julio de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República