Dictamen N° 26348/2017
N° 26.348 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cabezas Acevedo solicitando que se deje sin efecto el procedimiento de cobro de multas de origen laboral aplicadas contra su fallecido marido, don Jorge Pérez Padilla. Además, la ocurrente alega que no corresponde cursar las aludidas multas pues su marido nunca tuvo la calidad de empleador y que recurrió a la Subsecretaría del Trabajo sin haber obtenido ninguna respuesta. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo remite la documentación que da cuenta de las diligencias impugnadas y de las presentaciones efectuadas ante dicho servicio por el señor Pérez Padilla, acompañando el oficio ordinario N° 721, de 2016, mediante el cual la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante dio respuestas a las consultas de la recurrente. También se tuvo a la vista el informe de la Tesorería General de la República en que manifiesta que ha dado cumplimiento a la preceptiva correspondiente y que posee facultades para otorgar facilidades de pago a la recurrente por hasta 24 cuotas mensuales, conforme al actual artículo 192 del Código Tributario. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con los artículos 1°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 505, inciso primero, del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar la aplicación de la legislación laboral. Para el efectivo cumplimiento de la anotada función, el artículo 503, inciso primero, del Código del Trabajo le confiere a dicho servicio público la potestad sancionatoria por infracciones a la citada preceptiva, a través de la aplicación de multas. A su turno, el artículo 2°, N° 2, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, dispone que es función del Servicio de Tesorerías efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de las multas aplicadas por autoridades administrativas. El correspondiente proceso judicial de cobranza ejecutiva es aquel regulado en el título V del libro III del Código Tributario, en el cual las multas ejecutoriadas de los deudores morosos constituyen título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 de ese cuerpo normativo. En el caso en estudio se advierte que la Tesorería Provincial de Maipú mediante el expediente administrativo rol N° 10.160-2016 de Padre Hurtado, inició el cobro ejecutivo de las multas a que la solicitante alude, de acuerdo con el indicado proceso de cobranza ejecutiva. En ese contexto, esta entidad de fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, puesto que sobre la materia existe un procedimiento ejecutivo especial que se encuentra actualmente en tramitación. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Tesorería General de la República y remítasele a la interesada copia íntegra de los informes de tales organismos públicos. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Abogado Jefe División Jurídica Subrogante