Dictamen N° 26382/2014
N° 26.382 Fecha: 14-IV-2014 La Contraloría General ha dado curso el decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua”, y aprueba el convenio ad referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que las obras adicionales autorizadas mediante la resolución exenta N° 2.115, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas -y que se modifican por el decreto en estudio- debieron formalizarse en los términos que establece el artículo 68 del decreto N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, de esa Secretaría de Estado, y por consiguiente por decreto, en conformidad a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 33.490 y 70.119, ambos de 2010, de este Organismo de Control, por lo que en lo sucesivo, ese Ministerio deberá arbitrar las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento. En otro orden de consideraciones, cumple con manifestar que en el Anexo N° 1, ítem 2 “Ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente convenio”, caso B, N° 2, el valor anual para cada uno de los años (2048, 2049 y 2050) debió ser llevado a marzo de 2048 y no como en él se establece. Enseguida, cabe anotar que en el Anexo N° 2, ítem 3 “Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.2 y 4.1.6 del presente convenio”, el “total” del “total acumulado”, al final del pago de las 6 cuotas, es de UF. -955.398,01 y no la cantidad que allí se señala. Finalmente, en el Anexo N° 3 “Modelo de Resolución DGOP por Valores Devengados”, se omite consignar determinadas disposiciones que se prevén en el acuerdo de voluntades que se sanciona por el decreto en examen, tal como acontece con lo pactado en el segundo párrafo del numeral 4.1.7 del referido convenio, por lo que en la emisión de tales resoluciones deberán incorporarse las mismas. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República