Dictamen CGR

Dictamen N° 264/2014

2014-01-03 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 84, de 2013 de la Jefatura de Comunicaciones del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile

N° 264 Fecha: 03-I-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 84, de 2013 de la Jefatura de Comunicaciones del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueba el contrato con Entel Chile S.A. para contratar el servicio de enlaces de telecomunicaciones, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esa repartición deberá arbitrar las medidas para regularizar la contratación de los mencionados servicios entre el 1° de enero y el 14 de mayo de 2013, lapso que no fue cubierto por el acuerdo de voluntades que se sanciona. De otro lado, cabe agregar que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por la empresa y que se contempla en la cláusula undécima, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, debiendo esa institución adoptar las medidas necesarias a fin de que ella sea renovada hasta el cumplimiento de ese plazo (Aplica dictámenes N°s. 72.030, de 2009, 71.529, de 2010 y 36.515, de 2012 de esta Contraloría General). Finalmente, y acorde con lo precisado por esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 25.927, de 2010 y 45.622, de 2012, entre otros, es necesario que a futuro esa entidad arbitre las providencias tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente sean reingresados a este Organismo Contralor -como sucede en el presente caso-, se salven al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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