Dictamen CGR

Dictamen N° 264/2018

2018-01-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que ENAMI entere a CODELCO recursos por venta de pertenencias mineras, que ésta previamente le transfirió en virtud de la ley N° 19.137

N° 264 Fecha: 04-I-2017 La Empresa Nacional de Minería, ENAMI, consulta si resulta procedente enterar a la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO, parte de los ingresos que obtenga por la venta de pertenencias mineras que le fueron transferidas por esta última en forma gratuita, en virtud de la ley N° 19.137, teniendo en cuenta las estipulaciones en este sentido contenidas en el acuerdo marco que regulaba esa transacción y en los contratos respectivos, y lo señalado en el alcance realizado por esta Entidad de Control al decreto N° 193, de 2007, por dictamen N° 53.734 de ese año, que se refería a la materia. Requeridos sus informes, manifestaron sus planteamientos el Ministerio de Minería, la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) y el Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, CODELCO señala, en síntesis, que las transferencias se suscribieron como gratuitas, pero con la condición suspensiva de transformarse en onerosas si ENAMI licitaba las pertenencias recibidas. Sobre el particular, el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.137, autoriza a CODELCO para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a ENAMI pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que aquella corporación opera normalmente. El inciso segundo del mismo precepto legal, establece que estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Su artículo 6° precisa que por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" -a que alude el inciso primero del artículo 3° ya transcrito-, se entenderá aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos, y para cuya elaboración podrá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Agrega que, en el caso del artículo 3°, tal informe deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que CODELCO opera normalmente. Como puede advertirse, la ley ha previsto que CODELCO transfiera pertenencias mineras a ENAMI -en los supuestos que señala-, las que podían realizarse tanto a título gratuito como oneroso. En ese contexto normativo, ambas empresas del Estado suscribieron un acuerdo marco en el año 2000, que establece las condiciones que regirán las transferencias que se realizarían conforme con esa normativa, estableciendo en su N° 3.3. que “para la propiedad a ser traspasada las opciones serán: 3.3.1. Traspaso a dominio de ENAMI; 3.3.2. Traspaso a dominio de ENAMI, para su posterior licitación en las condiciones consensuadas en el comité técnico”. Luego, en el N° 3.7. se establece que “Los ingresos que se produzcan con motivo de una licitación, venta o royalties que obtenga ENAMI como resultado de negocios y contratos con terceros, tendrán como destino, en orden de prelación lo siguiente”. Luego se establece en el N° 3.7.1, el “Reembolso de los gastos efectuados por ENAMI en la licitación, que corresponda a aquellos no imputables a CODELCO conforme a este protocolo”, en el N° 3.7.2. “Reembolso de los gastos de CODELCO ocurridos durante el proceso de traspaso de las propiedades a ENAMI, hasta completar el plazo de regularización”, y en el 3.7.3. “El saldo de los ingresos será compartido por los suscriptores de este instrumento, en partes iguales”. Ese N° 3.7. termina con un párrafo final que previene que “Los ingresos a que se refiere este punto son aquellos provenientes de los casos identificados en el punto 3.3.2. del presente protocolo, esto es, aquellas propiedades transferidas a dominio de ENAMI para su posterior licitación por parte de esta. Aquellas propiedades que sigan el curso señalado en el N° 3.3.1. anterior, es decir, aquellas que decida incorporar ENAMI a su patrimonio, serán de su total beneficio, es decir, las propiedades serán transferidas a título gratuito”. Con posterioridad, en marzo de 2007, ese acuerdo marco fue complementado, agregándose la opción de “traspaso en dominio a ENAMI, para su posterior abandono, esto último conforme a recomendación previa adoptada por el Comité técnico”. De lo anterior se desprende que ambas empresas recogieron las opciones previstas en la ley N° 19.137 -transferencias gratuitas y onerosas-, y señalaron que en caso que las propiedades transferidas a ENAMI fueran licitadas, los recursos obtenidos serían distribuidos como indica, entregando parte de ellos a CODELCO. Pues bien, mediante decretos N°s 104, de 2003; 193, de 2007 y 81, 112, 145, 157 y 213, de 2009, todos del Ministerio de Minería, se aprobaron los términos de referencia y los contratos de transferencia de la pertenencias mineras que en cada caso se indican, señalando que se estas se realizaban de manera gratuita, pero contemplando las mismas cláusulas previstas en el acuerdo marco sobre entrega de recursos desde ENAMI a CODELCO, en caso que la primera las licitara. En ese contexto, respecto del decreto N° 193, de 2007, esta Entidad de Control previene mediante el alcance contenido en el dictamen N° 53.734, de esa anualidad, que “tratándose en la especie de transferencias que, como se señala, tienen carácter gratuito, las reglas sobre licitaciones posteriores y los consecuentes gastos derivados de los procedimientos a que ellas den lugar (…) que recogen normas contenidas en el Acuerdo Marco aludido, no resultan aplicables a estos traspasos, pues de acuerdo a este último instrumento, sólo rigen tratándose de pertenencias que se transfieran a título oneroso”. Pues bien, según lo manifestado por ENAMI en su presentación a esta Contraloría General y lo informado por CODELCO al respecto, las partes entendieron que se trataba de una transferencia gratuita en la medida que ENAMI no licitara las pertenencias recibidas, pues en ese caso se vuelven onerosas, ya que con los recursos obtenidos esta última debía reembolsar gastos a CODELCO y luego distribuirlos entre ambas empresas. Lo anterior guarda concordancia con las disposiciones de la ley N° 19.137, que permite que esas transferencias se efectúen tanto a título gratuito como oneroso. En consecuencia, resulta procedente que ENAMI entregue recursos a CODELCO en los términos señalados, aclarando que el dictamen N° 53.734, de 2007, debe entenderse en el sentido que las normas sobre licitaciones y posteriores gastos que de ellas se deriven no resultan aplicables a esas transferencias en la medida que estas se mantengan como gratuitas. Transcríbase al Ministerio de Minería, a la Corporación Nacional del Cobre, a la Comisión Chilena del Cobre y al Servicio Nacional de Geología y Minería. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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