Dictamen N° 26412/2018
N° 26.412 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Leiva Godoy, solicitando un pronunciamiento que dice relación con el protocolo de acuerdo suscrito en septiembre de 2015, por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) y la Municipalidad de Cerrillos, en el marco del proyecto “Ciudad Parque Bicentenario” (CPB). Lo anterior, ya que, conforme a la información recibida por parte del SERVIU, no sería posible dar cumplimiento a lo establecido en la parte final del referido protocolo, donde se indica que “En todos los proyectos de vivienda de integración social que se realicen tanto en la forma de venta condicionada como por ejecución directa del SERVIU al interior de CPB, el MINVU dará prioridad preferente a las familias de la comuna de Cerrillos que postulen a subsidios para la adquisición de sus viviendas y así asegurar una solución habitacional definitiva para las familias de esta comuna, conforme al procedimiento establecido precedentemente”. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU. Sobre el particular es menester apuntar que el artículo 8° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisa en su letra b) que a esa repartición le corresponde, “Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional”. Luego, que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo legal, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el nombrado ministerio, para lo cual podrán realizar las acciones que ahí se detallan y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados. Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575 dispone que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Como es posible advertir de la reseñada preceptiva, las reparticiones de la Administración deben actuar en forma coordinada, y para tales efectos pueden suscribir acuerdos orientados al acatamiento de ese mandato legal y con ello al mejor cumplimiento de sus funciones, sin -por cierto- alterar las atribuciones y funciones que corresponden a cada una, ni delegar el ejercicio de facultades que conforme a la ley se radican en su ámbito de competencia. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, conforme a los antecedentes, Ciudad Parque Bicentenario es un proyecto de gestión urbana liderado por el MINVU y ejecutado por el SERVIU, que consiste en la reconversión urbana del Ex - Aeródromo Los Cerrillos. Enseguida, que mediante el mencionado protocolo, el aludido ministerio, a través del SERVIU, acordó realizar una gestión integral de ese territorio, promoviendo el desarrollo de proyectos que sean coherentes con los objetivos de planificación urbana de la comuna de Cerrillos, por lo que siempre deberá consultarse con el alcalde de esa municipalidad. Asimismo, el MINVU, se comprometió a asegurar la integración social del proyecto CPB -a través de un mecanismo contemplado en el mismo protocolo- y a dar prioridad preferente a las familias de la comuna de Cerrillos que postulen a subsidios para la adquisición de sus viviendas. Ahora bien, de lo informado por ambos organismos, aparece que, con el objeto de promover la construcción de conjuntos de viviendas que apunten a la “integración de habitantes de diversos ingresos”, el referido servicio adjudicó en mayo de 2017 -previa propuesta pública-, el proyecto “Venta Condicionada de macrolotes de SERVIU Metropolitano en Ciudad Parque Bicentenario, comuna de Cerrillos”, para la ejecución de aproximadamente 813 viviendas, de las cuales 163 estarán destinadas a familias vulnerables. Sin embargo, y de acuerdo con lo también indicado, la demanda habitacional de familias de la comuna es superior a lo que consideró dicho proyecto. Asimismo, que para enfrentar esta demanda y dar cumplimiento al acuerdo, el SERVIU solicitó al antedicho ministerio la realización de un llamado para el otorgamiento de subsidios con condiciones especiales para la comuna de Cerrillos, ministerio que, luego de una evaluación en relación al contexto y presupuesto disponible para el año 2018, estimó pertinente no realizar dicho llamado durante el primer trimestre del año en curso. En tales condiciones, y conforme a lo expuesto, cumple expresar que el protocolo de que se trata ha de ejecutarse acorde con las atribuciones y funciones de los organismos involucrados y considerando la disponibilidad presupuestaria de los mismos, sin que de los antecedentes examinados se adviertan reproches que formular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República