Dictamen N° 26413/2018
N° 26.413 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Marcelo Jadue Sepúlveda, a nombre de don Álvaro Corbalán Castilla, condenado en diversas causas penales a penas privativas de libertad, denunciando ciertas irregularidades en que habrían incurrido el entonces Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad -UEAS- de esa época, que afectarían a su representado, y que la Corte Suprema habría declarado como arbitrarias e ilegales, solicitando, en definitiva, el alejamiento de aquellos funcionarios de la institución. Señala que en el mes de noviembre de 2015, y con ocasión de habérsele incautado al señor Corbalán Castilla bienes no permitidos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, se dispuso su traslado hasta la aludida UEAS por un plazo de 60 días. Agrega que su estadía en dicho establecimiento fue prolongada de manera arbitraria, en condiciones desfavorables dada su condición de salud, y alega, además, que determinadas peticiones efectuadas por escrito a la autoridad penitenciaria no fueron debidamente atendidas. Requerida Gendarmería de Chile, ésta emitió el correspondiente informe sobre la materia, señalando, en lo sustancial, que las medidas adoptadas respecto del condenado se ajustaron a derecho, y precisando que las peticiones efectuadas fueron debidamente recibidas y atendidas. A su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también emitió el informe requerido. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes del caso, se advierte que con fecha 10 de febrero de 2016 el condenado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del alcaide de la mencionada UEAS de esa época, con el fin de que se revocara la resolución que ordenaba mantenerlo en ese recinto penitenciario y se lo reintegrara al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, rechazándose dicha acción por no advertirse irregularidad en la actuación de la recurrida. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia de primera instancia, señaló que la decisión del aludido Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile de mantener al señor Corbalán Castilla en la misma sección penal, resultaba ilegal y arbitraria -por las razones que allí se exponen- por lo que acogió el pertinente recurso, disponiendo que esa autoridad penitenciaria continuase con la sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el decreto N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia. En atención a lo anterior, habiéndose pronunciado la Corte Suprema acerca de la ilegalidad de la decisión de la pertinente autoridad de Gendarmería, de mantener al señor Corbalán Castilla cumpliendo condena en la misma sección penal a la que fue trasladado desde el anotado Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, no corresponde que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre dicha materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Por otra parte, en cuanto a la denuncia efectuada por el recurrente acerca de que determinadas peticiones efectuadas por escrito a la autoridad penitenciaria no fueron debidamente atendidas, cumple señalar que el artículo 58 del citado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que “Los internos tendrán derecho a efectuar peticiones a las autoridades penitenciarias, las que deberán efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones” Al respecto, cabe señalar que Gendarmería de Chile ha informado que las peticiones o solicitudes del interno “sí han sido efectivamente atendidas, como se desprende de los antecedentes de la documentación adjunta”, y ha acompañado un listado con la individualización de múltiples requerimientos del interno y sus correspondientes respuestas, junto a una serie de antecedentes de respaldo. Atendido lo anterior, y considerando que de los antecedentes consta que Gendarmería de Chile ha atendido los numerosos y continuos requerimientos presentados por el señor Corbalán Castilla, cumple desestimar la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República