Dictamen CGR

Dictamen N° 26418/2011

2011-04-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Administración Pública, reincorporado con posterioridad al 23/9/89, tiene derecho a la devolución de las cotizaciones efectuadas en forma indebida al Fondo de Seguro Social, por todo el período de desempeño posterior a la vigencia de la ley 18834, en que se le efectuaron descuentos, cualquiera fuere el servicio de desempeño, una vez acreditados éstos

N° 26.418 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional de Valparaíso, don Jaime Reyes Droguett, para solicitar la revisión de lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 32.876, de 2010, mediante el cual se ordenó la devolución al interesado de la suma de $423.616, por concepto de cotizaciones efectuadas indebidamente al Fondo de Seguro Social, entre febrero de 2006 y diciembre de 2007, ya que, a su juicio, procede también el reembolso de todos los descuentos que se le hicieron a sus remuneraciones, con el mismo propósito, por los distintos servicios empleadores en que se desempeñó desde febrero de 1998. Al respecto, resulta necesario precisar, en primer término, que mediante dictamen N° 61.936, de 2009, esta Contraloría General concluyó que al recurrente le asistía el derecho a que le fueran restituidos los montos que, desde el 16 de abril de 2000 y hasta el mes de diciembre de 2007, le habían sido retenidos de sus rentas para destinarlos al fondo de desahucio según lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, siempre que se acreditara que efectivamente esos descuentos se habían materializado. La conclusión anterior, derivaba del marco legal en que se encuadraron los servicios prestados por el señor Reyes Droguett, puesto que como funcionario de la Administración Pública reincorporado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, quedó sometido íntegramente a las disposiciones de Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834 el que, además de no contemplar normas sobre desahucio, derogó las contenidas en el antiguo cuerpo estatutario contenido en el citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, manteniéndolas sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban en servicio al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de dicho texto legal, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio. Por otra parte, cabe hacer notar que no se hizo mención en el citado oficio, del lapso comprendido entre febrero de 1998 y abril de 2000, por cuanto consta en los registros de este Organismo de Control que durante ese período el interesado se desempeñó en calidad de suplente, condición que no le permite cotizar para desahucio, situación que, en todo caso, se examinará más adelante. Siendo ello así, y en virtud de lo expresado en el dictamen N° 61.936, de 2009, antes mencionado, la Subsecretaría de Salud Pública acreditó debidamente que había efectuado descuentos para el Fondo de Seguro Social a las remuneraciones del recurrente, desde febrero de 2006 hasta diciembre de 2007, por lo cual este Órgano Contralor emitió el aludido oficio N° 32.876, de 2010, instruyendo a la Tesorería General de la República para que restituyera esas cantidades al afectado, por el monto ya señalado. Ahora bien, en lo concerniente a las cantidades que se hayan retenido por concepto de las cotizaciones de que se trata, en relación con las funciones ejercidas por el señor Reyes Droguett durante el período que invoca, es decir, el anterior al señalado en al párrafo precedente, debe necesariamente ratificarse el criterio sostenido en el oficio N° 61.936, de 2009, y reconocerle al interesado el derecho que le asiste a recuperar esos valores siempre que, eso sí, los empleadores para los que trabajó en ese tiempo certifiquen suficientemente los descuentos efectuados e informen los montos mensuales respectivos. Es conveniente señalar, además, que de acuerdo con los registros de esta Contraloría General y con los antecedentes acompañados en esta oportunidad, los servicios que deberán acreditar la situación precedentemente indicada son: el Servicio de Salud Atacama, en el que según certificado de 15 de febrero de 2010, el interesado se desempeñó desde el 1 de febrero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000, sin perjuicio que estas funciones hayan sido ejercidas en calidad de suplente, puesto que de haberse efectuado los descuentos analizados procede igualmente su devolución; el Servicio de Salud Araucanía Norte, donde el señor Reyes Droguett sirvió desde el 16 de abril hasta el 1 de septiembre 2000, de conformidad con certificación de fecha 3 de febrero de 2010; el Hospital de Calama, en el cual el recurrente permaneció desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 1 de marzo de 2002, como se da cuenta en el certificado N° 58, de 3 de febrero de 2010; y el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en el que conforme se informa en antecedente de fecha 10 de febrero de 2010, el ex servidor ejerció funciones entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de enero de 2006. En virtud de lo anterior, téngase por complementados los oficios N os 61.936, de 2009 y 32.876, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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