Dictamen N° 264205/2022
N° E264205 Fecha: 06-X-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo y addendum para la ejecución de la obra “Rehabilitación Puente Cau - Cau y Accesos, Sector Las Ánimas – Isla Teja, Tramo Av. España, M.H. Agüero y Los Lingues, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, atendida las observaciones que se señalan: 1.- De los antecedentes tenidos a la vista y del Considerando de la resolución de la suma, aparece que la obra mencionada tiene por objeto ejecutar solo parte del proyecto “Asesoría para el Diagnóstico de Factibilidad de Rehabilitación del Puente Cau–Cau” -que fue encargado a la consultora Modjeski & Masters-. Sin embargo, no se aprecian con exactitud las actividades de ese proyecto que en esta primera etapa aplicarían a la ejecución de la obra de que se trata ni si esa separación por etapas se justifica técnicamente, lo que deberá explicarse detalladamente, con los antecedentes del caso. Así, no se han definido los planos que son aplicables a la obra contratada, sino que, por el contrario, en la resolución que se examina se aprueba la totalidad de los planos del proyecto (104), consignándose en el punto 2.2 del pacto, que todos ellos son documentos integrantes del contrato. Por lo demás, en la letra q) del mismo punto se aprueban 20 planos que no se han adjuntado. Se requiere, por tanto, que en la resolución de la suma sólo se aprueben los planos correspondientes a la obra que se contrata y que cada uno de ellos se asocie con cada una de las actividades que se encargan. Además, deberá acompañarse una minuta en que se informe sobre los tiempos que se han calculado respecto del funcionamiento del puente en las condiciones fijadas en el contrato que se estudia, una vez terminado, y respecto del inicio de la segunda etapa, que culminaría con la rehabilitación total de la obra, dando cuenta, por cierto, de los análisis y respaldos técnicos de esa programación. 2.- No se advierten las razones por las cuales se excluyen las partidas sobre rehabilitación de la Torre y Sala de Control, suministro e instalación de sensores inductivos, sistema de lubricación y válvula de purga para el sistema de pestillos central, si se considera que ellas están en las especificaciones técnicas del convenio que se analiza y que el contratista las excluyó “por no tener suficientes antecedentes para la valorización”. Debe recordarse sobre este punto que, en la minuta informativa de abril de 2022, el Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, se limita a señalar que esas actividades no son parte esencial de las obras de rehabilitación, sin detallar las razones de esa afirmación. Tampoco se advierte la razón de haberse aceptado la declaración jurada del contratista de 16 de mayo del año en curso, citada en los vistos del acto en examen, en cuanto no solo señala que las referidas partidas no formarán parte del proyecto, sino que no podrán “ser incorporados con posterioridad en el contrato…”, en circunstancias que el punto 5.11 del convenio que se analiza aplica expresamente las disposiciones sobre variación y modificación de obras del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Además, el presupuesto entregado por el contratista no comprende las partidas 1.7, ensayo de balance del tramo del puente, y 1.8, control de tráfico de puente, las que, sin embargo, se encuentran en las especificaciones técnicas remitidas. En resumen y respecto de la totalidad de las partidas excluidas se solicita que la explicación que se entregue aluda también a la relación de las mismas, tanto con lo consignado en la respectiva Ficha IDI -en cuanto se indica que los recursos para financiar la primera etapa se solicitaron para la “recuperación y protección de la capacidad estructural, automatización del proceso del levante actual”-, como con la descripción de la obra encargada que se efectúa en el punto 1.2 del acuerdo que se analiza, ya que no existe claridad acerca de si las aludidas partidas se comprenden en las actividades a que alude esa ficha y esa descripción. 3.- No se han aprobado las preguntas y respuestas del proceso de cotización privada, lo que resulta relevante si se considera que en dichas respuestas se definen aspectos de la ejecución de los trabajos . Las especificaciones técnicas acompañadas no aparecen suscritas por la consultora que las elaboró, ni por los especialistas responsables. Además, carecen de fecha. 4.- La unidad de medida y pago de la partida “2.4 demarcación de pavimento tramos basculantes”, se encuentra expresada en ML en el presupuesto. Sin embargo, de acuerdo a las especificaciones técnicas especiales, en esa partida se comprende una subpartida que se mide en m2 . 5.- No se advierten las razones por las cuales se le ha entregado al contratista de la obra, entre los antecedentes del proyecto que debe ejecutar, el Informe Final de la consultoría “Asesoría para el Diagnóstico de Factibilidad de Rehabilitación del Puente Cau Cau, Valdivia, Región de Los Ríos”, ni su vinculación con las partidas que debe ejecutar y sus especificaciones técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe formular las siguientes observaciones específicas que dicen relación con ese Informe Final: a) No hay constancia de su aprobación. Además, si bien está datado el 20 de octubre de 2018, los planos que forman parte del contrato de obra que se examina son de fecha posterior, julio de 2019. b) El numeral “III Recomendación para rehabilitar el tramo”, establece, en lo que importa, que el análisis ha concluido que la reducción del ángulo de apertura es clave para limitar el alcance requerido del trabajo de rehabilitación, y recomienda limitar el nuevo ángulo máximo de apertura a 35 grados. No obstante, la lámina M05/M18 Disposición del cilindro para control del tramo móvil-1, de julio 2019, establece un ángulo de apertura de 45°. Por lo demás, las especificaciones técnicas aluden a un ángulo de elevación máximo de 25° -puntos 1.5.3.21.1, inicio de ensayo de balance del puente, y 3.1 automatización del proceso de levante-. En tal sentido, se debe tener presente las respuestas de la serie de preguntas y respuestas -pregunta 44, de la primera serie de preguntas y respuestas, 31 de la segunda serie y 26 de la cuarta serie-. Atendido lo anterior, se requiere una explicación y argumentación técnica acerca de las referidas discrepancias y cual sería, en definitiva, el ángulo que debe aplicar el contratista, y si ello fue debidamente coordinado con otras entidades vinculadas con la navegación a los efectos definir la eficacia de la solución adoptada. Además, deben adjuntarse los antecedentes acerca de los análisis técnicos efectuados por esa dirección que acrediten que la continuación del basculamiento del puente -en el grado que corresponda- no genera riesgos más allá de los dos años a que se refirió el informe de 2 de agosto de 2018, sobre evaluación de operación temporal y calificación del puente para una carga viva vehicular de cinco toneladas. c) En el numeral III.C, se señala que la vida útil de 50 años debería ser esperable siempre y cuando se inspeccione y mantenga adecuadamente. Se requiere que se explique si esas inspecciones constituyen una obligación del contratista y, en su caso, la especificación técnica que la regule. d) Deben remitirse los informes en que constan las inspecciones de rutina que se recomendaron en el numeral III.D, las que acorde al cronograma que se indica debieron haberse realizado entre noviembre de 2018 y agosto de 2020. 6.- Acerca de los requerimientos de experiencia del anexo complementario y los antecedentes de los profesionales acompañados por la contratista se aprecia que: a) Cargo de Ingeniero Residente: No consta la experiencia en construcción y montaje de grandes estructuras industriales o mineras que posee, ni la experiencia alternativa exigida en puentes mayores y, además, se omite copia del título profesional. b) Cargo de Encargado de calidad de la Unidad de Aseguramiento de la calidad: No se acredita una carrera de más de 7 semestres, ni experiencia de 8 años en construcción de obras de infraestructura de tipo general, exigida por el numeral 9 del anexo complementario. c) Cargo Jefe de Topografía: Se omite detallar en su currículum vitae experiencia de 10 años en construcción de puentes. d) Cargo de Ingeniero Civil o de Ejecución Electricista o Electrónico: No se acompaña copia del título profesional. e) Cargo Especialista Mecánico Industrial o Ingeniero Civil: Su currículum vitae omite detallar la experiencia exigida en el anexo complementario y no se acompaña copia de título profesional. 7.- No queda claro lo consignado en la novena viñeta del considerando en orden a que “el servicio evaluará la pertinencia de instruir una investigación sumaria”, por lo que debe explicarse el fundamento de esta y su vinculación con el contrato de la especie. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S)