Dictamen N° 26421/2013
N° 26.421 Fecha: 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 48.820, de 2012, de esta procedencia, por cuanto no comparte el criterio allí expuesto. Hace presente, además, que dicho pronunciamiento difiere de lo concluido en el oficio N° 26.463, de 2002, acerca de la misma materia. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado dictamen N° 48.820, de 2012, se manifestó respecto de la negativa de la anotada repartición de inscribir a un peticionario en el Registro de Expertos en Prevención de Riesgos, por cuanto estimó que el título de Ingeniero de ejecución en Administración de Empresas que acreditó este último no lo habilitaba para tal efecto, desconociendo el postítulo en "Prevención de Riesgos en el Sector Productivo", cursado por el interesado. En este sentido, el dictamen ahora impugnado determinó que el requisito de poseer una especialidad que tenga directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo, que se les exige a los ingenieros de ejecución -según indica el articulo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales-, debe entenderse referido al dominio de una o más áreas de las descritas en el citado ordenamiento reglamentario, independiente de la oportunidad académica en que se adquirieron dichos conocimientos, puesto que la preceptiva en estudio no efectúa tal distinción. En base a ello, se concluyó que respecto de aquellos ingenieros de ejecución que han cursado estudios de postítulo en prevención de riesgos, impartidos en algunas de las instituciones educacionales que dicha preceptiva legal contempla, cuya duración no sea inferior a mil horas pedagógicas, reúnen la exigencia señalada y , por ende, pueden ser considerados en la categoría de profesionales expertos en la descrita disciplina, correspondiendo a esa Secretaría Ministerial verificar si los antecedentes presentados califican en esa categoría. Ahora bien, en cuanto a la alegación formulada por el servicio recurrente, en cuanto a que el dictamen cuya reconsideración solicita contradice lo expresado en el oficio N° 26.463, de 2002, de este origen, conviene aclarar que éste, pronunciándose acerca de una consulta sobre la equivalencia académica de un título para efectos de la inscripción en el mencionado registro, indicó que en tales casos corresponde a la institución educacional que confirió tal diploma determinar si dichos estudios otorgan competencias asimilables a la especialidad exigida por el reglamento para considerar a quien lo cursó como experto en prevención e higiene del trabajo, lo que complementa lo expresado por el dictamen N° 48.820, de 2012, en cuanto a la verificación de los antecedentes de estudio que acompañen los interesados. Por lo demás, es útil hacer presente que el criterio que se consigna en este último pronunciamiento se encuentra en armonía con lo señalado anteriormente por la jurisprudencia de este Organismo de Control, la que en el dictamen N° 29.875, de 1998, resolvió en similares términos la situación de una extranjera a quien se le denegó la inscripción en el Registro de Expertos, no obstante que se le reconoció el derecho a ejercer profesionalmente en el país como Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, habiendo realizado un postgrado de Experto Profesional en Prevención de Riesgos para Ingenieros y en el que se concluyó que reunía los requisitos para su incorporación. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud de reconsideración elevada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y ratificar el dictamen N° 48.820, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República