Dictamen CGR

Dictamen N° 26433/2010

2010-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre descuento destinado al Fondo de Desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 26.433 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro José Díaz Sotomayor, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar la revisión del descuento destinado al Fondo de Desahucio, pues, a su juicio, en el mes de abril de 2001 habría devuelto con creces la suma que le fue concedida por este concepto. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Marina manifestó, en síntesis, que, en este caso, el cese del referido descuento se produjo el día 1 de septiembre de 2006, fecha en que el recurrente enteró 35 años de imposiciones efectivas al fondo aludido. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado pasó a ser imponente del sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del D.L. N° 551, de 1974. En efecto, la anotada norma dispuso la creación de escalafones de Gente de Mar, con la finalidad de incorporar a la Armada de Chile al personal de empleados y obreros de Astilleros y Maestranza -ASMAR-, los que ingresarían a dicha Institución Naval en la medida que fuesen requeridos por su Dirección General del Personal para suscribir los correspondientes contratos. Por su parte, el artículo 3° del citado D.L. N° 551, de 1974, estableció que el tiempo servido en los Astilleros y Maestranzas de la Armada o en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, con anterioridad a la fecha de su vigencia -hecho ocurrido el 1 de julio de 1974-, por el personal indicado en el artículo 1° de dicho texto legal, será computable para los efectos del goce de los beneficios de las pensiones de retiro y montepío y de desahucio establecidos en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, especialmente para completar los servicios mínimos exigidos en el artículo 175 de ese antiguo cuerpo estatutario de las Fuerzas Armadas. En tanto, el inciso segundo del antedicho artículo 3° consideró para todos los efectos legales de la aplicación del mencionado D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que ese personal había sido imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y había efectuado en ella las imposiciones exigidas por ese texto normativo. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero de la misma disposición impuso al aludido personal, desde la fecha antes indicada, 1 de julio de 1974, la obligación de reintegrar efectivamente al Fondo de Desahucio la totalidad de las sumas recibidas por concepto de dicho beneficio. Precisado lo anterior, es dable destacar que la obligación que contemplaba la norma recién citada era plenamente armónica con la exigencia establecida en la letra b) del artículo 216 del precitado D.F.L. N° 1, de 1968, toda vez que en esta norma se consideraba, como ingreso del Fondo de Desahucio, el descuento de una imposición del 5% sobre las pensiones de retiro y montepío y se señalaba que tal deducción debía efectuarse hasta la total cancelación de lo percibido a título de desahucio. De este modo, entonces, se ha entendido por la jurisprudencia administrativa que con la modificación introducida por el artículo 6° de la ley N° 18.694, a la indicada letra b) del artículo 216 -que estableció un plazo de 35 años de imposiciones para el Fondo de Desahucio-, los ex funcionarios de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, sólo han podido computar los años de cotizaciones efectivamente efectuadas desde el 1 de julio de 1974, para los efectos de la devolución de las sumas percibidas por concepto de ese beneficio, y no los períodos anteriores a esa fecha, que la ley fictamente les reconoció en relación con el otorgamiento de los beneficios indicados, tal como lo ha concluido el dictamen N° 31.591, de 2002, de este Órgano de Control. Ahora bien, considerando que el peticionario ingresó a la Armada de Chile el 1 de junio de 1975 y que enteró imposiciones por el tiempo desempeñado con anterioridad como jornal en esa Institución Naval, se ha podido establecer que el descuento del 5% de que se trata, cesó correctamente el 1 de septiembre de 2006, fecha en que cumplió 35 años como imponente al fondo en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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