Dictamen CGR

Dictamen N° 26437/2014

2014-04-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre eventual irregularidad en procedimiento licitatorio para otorgar concesiones de plantas de revisión técnica en la región que se indica

N° 26.437 Fecha : 14-IV-2014 Don Egidio Varnero Moreno, en representación, según expone, de la sociedad “Revisiones Técnicas XXI Century SpA”, solicita que se instruya un proceso disciplinario en contra de los miembros de la comisión de apertura de las ofertas económicas, designada en el marco del procedimiento de licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins -convocado por medio de la resolución N° 271, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, por cuanto el respectivo acto de apertura -suscrito por aquéllos- consigna que concurrió al mismo el Notario de Rancagua, don Eduardo De Rodt, en circunstancias de que no se encontraba presente, sino otra persona que habría asistido en calidad de Notario Suplente, quien, además, no se encontraba en funciones. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes acompañados aparece que por medio del oficio N° 7.971, de 2013, de la aludida Secretaría de Estado, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, se dispuso iniciar el proceso de invalidación del mencionado acto de apertura y consecuentemente el proceso licitatorio, toda vez que “se ha tomado conocimiento que quién ofició de Notario Público en los actos de apertura de las ofertas, no se encontraba habilitado para ello” el día en que se efectuó dicho trámite. En ese contexto, y dados los planteamientos formulados por el interesado, se ha estimado menester requerir a esa Subsecretaría para que adopte las medidas destinadas a esclarecer las circunstancias del caso -y, de ser ello pertinente, hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas-, sin perjuicio, por cierto, de la obligación de esa repartición estatal en orden a efectuar, ante los organismos competentes, la denuncia pertinente tratándose de hechos que puedan revestir caracteres de delito, acorde con lo previsto en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, informando de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República